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SNE habitan algunos religiosos por causa de las obras. Re- cuerden también que el Papa Pio IX de feliz memoria, confirmando las antiguas prohibiciones, impuso pena de excomunión simpliciter reservada al Papa á las mujeres que violaren la clausura de los religiosos y á los que las introdujeren ó admitieren, sean superiores ó súbditos. (1) Acordémonos por último de que nuestra conversación no sólo con mujeres, sino también con los hombres seglares debe ser discreta y poco frecuente, porque la familiaridad indiscreta con ellos nos es dañosa y sirve de grave obstá- culo para el adelanto espiritual. CAPITULO XI 220. Ya que N.S. P. S. Francisco deseó ardiente- mente la conversión de los infieles, á gloria de Dios y salvación de ellos ordenamos que, según la norma de la Sda. Congr. de Propaganda Fide, (2) todas las misiones dela Orden y los misioneros que en ellas trabajan, vivan sujetos al P. General bajo la inmediata dependencia de la sobredicha Congregación; y que el M. General con su Defi- nitorio despachen todos los asuntos de las Misiones y mi- sioneros en la parte que á nosotros corresponde. 211. Se ordena también, conforme á la Regla, que, si algún religioso inflamado en el amor de Cristo bendito y en el celo de su católica fé, quisiera por inspiración divina irá predicar á los infieles, acudan primero á su P. Provincial, y luego al P. General; y si estos lo juzgan idóneo, vaya con la bendición de ellos y licencia de la Sa- grada Congr. ya mencionada. Y no quieran los súbditos presuntuosamente juzgarse aptos para tan difícil y peli- grosa empresa, sino con temor y humildad sometan sus deseos al parecer y juicio de los Superiores; aunque bien (T) Apostolicae Sedis, 12 Dec. 1869. (2) 7 Dec. 1884. 13 e da >ATA A MD JE A y Pe do A E Ci e ES Pd qn

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