BCCPAM000520-3-02000000000000

$6 Erudicion E aun ha (dize la ley dela Partida) otro poderio muy Erande,que puede tirar las leyes antiguss que fueffen fé= £Las antes que ella, cap. finde conínet. y elto aunque la ley lo prohiba,que le introduzca tal coftumbre; y liempre [e debe tener por julta ¿quando es de ma- teria ,fobre la qual al principio fe pado hazer ley,ó conceder Privilegio Sanch.de Matrim, lib.7.difp, 4-num.13.y 14.Ar fic ell, que los Capuchinos rie- nen coliumbre legitinia de dar Habitos,y profel bones 2105 Terceros leglares , defde que (alió fu reforma,que ha masde 150,añ05.Luego fegú todo derechoCiuil¡Canonico, Real,y de las entes,ple- ce dar Habitos,y profelsiones AosTerteros fegla- rés,aunque lean mugerés , Beatas, 0 Vizzocas. La mayor esprincipio indefedtible en todo derecho: la menor es praética alfentada entre los Capuchi- Dosde 150.años. Luego la confequencia no lolo: es probable, fino cierta, aunque huúiera auido an- tes ley astigua que le lo prohibiera,y fu coltumbre es julta, pues nu es confía derecho batyral, ni Di- vino,y le pudiera hazer ley de lu mareria; como la hizo Cleniente VII, y la Sacra Congregacion repe= tidas vezes en los numeros antecedentes, lino es que fe quiera invertir,y mudar derecho Ciuil,Ca= nonico,Real,y de las gentes. 3% PRVEBA SÉPTIMA. 19 Los hijos legitimos lon herederos forcolos de us padressaísi por teftamento , como abintelta= 'o,alsi por derecho natural,como p r el Ciuil,Ca- y , BO=-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz