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de Terceros.$ Y . $5 dado difula,y doétamente,por dicho R.P.Torreci- lla, diéta q»2.dific.7.4 NUM. 170, 17 Elto fupuelto,y que nadie puede. negar, (i- no que quiera cerrar los Ójos del entendimiento, ara no vér la loz de da verdad,ó por. ferran clara no la pueda contemplar, ln palpirar condelvios fohifticossle haze elte ilogiímo demonftratiuo. El que, tuuicre Priuifegio dela Silla Apoftolica, legi- timamente lacado, fin framdes,mi engaños, para dal Habiros,y profelsiones alos Terceros leglares,0s cierro,que le los podra darAt lic eft,que los Capus chinps fisnen los ligte Privilegios aqui referidos,y el vltimo de Clemente X.que los confirma todos, reuócando todo lo que fuere concrario-a elte pun- 195) elto de cierta ciencia,y A peticion,y por con- cordia de las parres livigantes(elto es, de los Capu- chinos, y Terceros regulares)como rodo contta de la dicha Bula, Luego que los Capuchinos pueden darjHabiros ay, profelsiones á los Terceros legla: reso lolo es probablesfino cierto, infalibie,é in- dubitable. Luego la conclulion es cuidente, e. in- contraltable, ds aro PRIEBA SEXTA, _ 184 La coltumbre de diez,0 veinte años,que no es contra derecho natural , ni divino, da derecho tan cicrto,que fenece todo pleyto,1,y.tit,3.parter. y apn tiene tanta ey como la ley, 1.6. cadem part. ó< tir.l.de qui «M.de legi,$.Ex non (cripr.inik. deiure nat.gent, ciu.cap.cum coníuciudo 1.14%, De Z

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