BCCPAM000520-3-02000000000000
de Terceros. $ Y. $3 tecedente. Ventilabr. quelt.2. dific.r. num. 15. “11 Privilegio 3.Añode 1658.42 17.de Septico bre,Alexandra VII .leñ ló elpecial Congregacion, la qual decretó, que los Capuchinos ¿y Terceros Regotares pudiellen dar Habiros, y profefsiones 4 los Terceros [esulares : pero que eto fuelle fola= miente cn lus Igleñas, Ventilabr.q.2. dific.2.num. 67.verl.Lo.tercero. 12 Priailegio 4. Quatco decreros de la Sacra Congregacion,en que te confirma de nueuo.el de- creto del año de 1616.conla excepcion-de los Ca- “puchinos , para que no pudicHen dar el Habiro 4 las Bratas Vizzocas: pero li, álos demás Terceros, hombres, y igor JE primero. de eos decretos Le pronancid 2 29. de Nouiembre de.1653.cl te- “gundo 2 15 le Mayo de 165 5:el tercero, 4 15. de fucio del miímo año,ette le confirmd Alexandro. VII. en 3o. de Junio del propio año, con Bula,ta qual empiega, Emananit.El quarto, decreto fue A 9. de Junio de 1656.Ventil.q.2.dif.6.num, 135. 13 Privilegio s.Año.de 1662.4 13. de Mayo, dió la Congregaciondel Concilio! Tridentino otro decreto, en que confirmo. los quatro antecedentes, 2 peticion de los Padres "Ferceros., pará que los Capuchinos no dicflenHabitos 4 las Bearas Viz- zocas,0, Pinzoncheras, y le confirmo Clemente X. dicho año 4 10.de Ol%tubre,con Bala, que 'empie- ga: Exponi nobis,y es confirmacion del decreto del. año de 1616.Ventil.f.2.dific.6.numn.T59:. 2 D3 Pri-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz