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de Ferceros.S Y. 43 fosde Segorvezen el Reyno de Valencia. Lo propid hemos executoriado en Torrejon de Velafco,en la Guardia de la Rioja,en Cafarrubios del Mounrezen Alcala de Henares, y finalmente en Segovia, ím que en cltos pleytos( tomo en.quanros nos han puelto nueltros heiímanos losPadres Oblorvantes) jamisayantenido vna fentencia contra oefle dene- cho. Sic R,P.Torrecilla in Preambulo: 24d Regul- Terr. Ord, Otra fentencia dió irnueliro favor el Eminentifsimo Cardenal de Lorena; en competen: cia conrra los Terceros Regulares.la qual acepto, y confintió íu Procurador General. Torrecilla Ven- tilabr. q.2+dific.2, num.65. Lo propio declurú,y fentenció la Sacra Congregación de Cardenales, mo folo para recibir hombres Terceros, no Beatas, Vizzocas, y Pinzoncheras, el qual deercto pondre mos aba xo, num» 10. Luego el derecho que vieñen los Capuchinos para dar Habitos,y profelsiónes de la Orden Tercera de Penitencia A los leglores, vtrin(que fexus, legun derecho, no folo es proba>- bl é,fino cie rto, infalible,e indubirable,y no Te pue- de negar.ni contradezir, (Gino que neguemos las de- ciliones tonftantes de Jas leyes del derecho co- mun,y real, ? riogi PRVEBA SEGWND A, Y 'ESFVERZO - de la primera. 9" 4 Contra los que tienen 4 fi favor lo que el de- recho llama prefuncion duris,O de inre, NO le admite prucba , duda, contadicion y il controyerfa. Sic Sanch.
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