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Y Erudicion io, las partós derechámente , de que no fe alcó nineuma de ellas, fafla el tiempo que dize en el titulo. de las alsada;; La roaranilofamente gran fuercaque dende. adelante fan tenudas los contendores,¿ Sus herederos de cz por él. Ax dic elt,que lobte; fi los Capuchinos pueden dar Há» hitos, y ptofelsiones.A los Terceros feglaresde- la ¿Orden de Penitencia, (e han pronunciado ii fan -uor muchas fentencias en juizio contradictorio, «contra los Padres de la Oblervancia , por: Juezes competentes ; y de eltas fentencias no de ha apela- do, lino que: han palfado en cofa juzgada. Luego degunieycs del derecho comun,y real , los Capu- «£hinos ño tolo tienen derecho probable , fino ver» daderoscierto,ó indubitable pata dar dichos Habi. XOs, y profelsiones, y es precio confellarlo afsi;y que los que conteltaron los pleytos,y fus fuceflores, tienen obligacion 4 eltar, y pallar por lo juzgado,y lentenciado, So: tenudos los contendores,¿ fus herede- Sos dec har,por, él. Ira diéta lex 9partite, éc lex ras Áudieataj> 3.2, E 3. La mayor enderecho es cierta,e infalible, la confequencia es conftante,y notorja,fido es la me- nor3 y que lo.es la menor, (e prueba irrefragable- —NEDIE, COR Nnig uto juridico,que pronunció el fe. ñor Nuncio Panziroli,con el qual bizimos callar al Padre Guardian,y Religiofos de la Obfervanciade N-P.S.Francilco de la Villa de Carrion; al Padre Guardian,y Religiofos de San Sebabiansen la Pro- ulucia de Guipuzcoazal Padre Guardian,y Religio» los

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