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40 Erudicion: “ <,, collat.3. Hed 8c pofteriores; Esde legib. ibi: Poñ. riores l:ges ad priores pertinemt,mik contrarie fntypor- que fempre fe ha de euitar da: correccion de las leyes Pontificias,por fer £oda correccion odiofa, 1, p:=ipimus, C. de appell.y eo -3unque fea mecef. fario impropiar algunranto las palabras. lraSanch, de Mauim.lib.1.difp.16.num.6. cum alijs mulcis, con que Ígle podia dezir al Pedie Bordonio, diflin= gue tempora y € concordabis ¡ura, que ha g3 diftincion de tiempos,y cócordara los Privilegios Pontificios, 14 En quanto3 lo que fupone en da relol.7 5, pnum.34.del mimotom:3.que. los Capuchiños no pueden dar Habitus,ni profelsiones á los Terceros lcglares: digo,que luponer,lin probar, es facil, pero hallará negado el lupuechosy conieuidentes funda: mentos largamente delde.cl $.5. hala el $.6. ino a A A A cluíme, ) $. Y, $7 ui gis Si ú cierto, Sl :prebable;que bos Capuchinos puo= : 2 oden dar Babitos y prafefiiones a les feglares en da Oráen Tersera de Pensrencia, x E STA: queftion rio'me ¿uia ocurrido po- nera, halta que 01 ¿lgunos , que poco afedtos,ó afectando contradiciones ,¿26rmauan fer Solamente probable que los Capuchinos pueden dar Habitosy profetsiones Y los Terceros leglares: y ello , dezian ¿lolo era probable porla autoridad o * Elo ;

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