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de Terceros. $.IV. 39 fobre elte punto) podemos dezir bien al contrario al Padre Bordonio: Nulli dubium ejJe: poteft , Prelatos Locales no/lros non. poffe dare Habitum Tertiari¡s fecula- ribus, neque Vifitatores nominar. Elto es ,que nadie uede dudar , que nueítros Prelados Locales ya no pueden dar Habitos 4 los Terceros (eglares,ai pro- felarlos, ni nombrarles Vilitadores , porque todo efto lo relervó dicho Sixto IV .al General, Prouin- cial,y (us Comiflarios,y al Vifitador que eftos nó- braren, dentro,0 faera de Capitulo: con 4 pues los Padres Terceros eltan fujeros ¿los RR.PP. Gene- ral,y Prouinciales de la Obíervancia de N.P.Sera- ficu,y A lus Prelados , llameníe como quifieren,ni «pueden dar Habitos, ni profelsiones ,ni gouernar los Terceros feglares,Gno fegun la jurifdiccion que les delegaren los dichos RR.PP.General,y Prouin- ciales de la Obfervancia , pues no tiene Priuilegio alguno,ni en la Religión ay otro mas nueuo, que el de Sixto IV. que feñale 4 que Prelados toca dar Habitos, y profeísiones en particular, A bien le :ay para que los Padres Terceros ; y Capuchinos lo puedan hazer,afsi lo: determino Clemente X. como fe dirá enel $. 5. num,15. mas como no (eñaló 4 que Prelados en particulartocaua clte dercohos es vilto querer dexatloa lo que lus Antecellórás hu- nielen dilpuclto:en ete punto; porque el defrevo ¿ue innoua, fe ha de. e xplicar legun el decreto, in- nouado,!.in telt3ment. f.de condir.:8c dementtr. auth. conftitucio ingouans, $. Vode, verí. in ¿11 E - S + E

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