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36 Erudicion dos Locales (llamenfe como fe llamaren) por los RR.PP . Provincial, y Difinidores, juntos en difini. cion,para que pudicllen dar Habitos, y profelsiones 3 los.Tercerosfeglares dela Orden de Penitencia, con autoridad de poder delegar , y fubdelegar lu jurildiccion «en orto "qualquiera. Sic nofter Reuer, Torrecil. lobreelta Regla, trat.2. diño y num 46, con que le confirma,que los Guardianes no tenian elta autofidad,ó que 2 lo menos era muy dadola, post pareció acertado la Difiniciom,el delegaríe- 2,pues alias fuera ocioía dicha delegacion. Demis A masay de ordinariota tada Conuento: vn Reli- gioío nombrado,c(petialmente por el Prouincial, con titulo de Vilitadorde la Tercera Orden,4 cuyo cargosy direccion tota por jurifdiccion Ordinaria (comote dirá enél $.;7, Jdada por ¡ta ley,que esla Regla y dar,y bendecir Habitos,y cuerdas; profel= lar,vilitar,corregir y gauernar los Terceros legla- res,halta priuarlos del Habitos4 los excellos lo pi- dieren, ] ri 10 No iguoro ,queel Padre Bordonio,totn. 3, oper.Moral.rciol.s8.1um. 29.Mente que todos los Piclados mayores, y Menores de qualquier Reli. glon puesien recibir,y profellar Terceros legrares y; y citada Lezana tOmi2 .cap. SL eléc pun» to-afsi en quanto 2.dás demás * eligiones (lo qual yo tambien hago, porque cada vno en fu Religion labra bien comofe ha de g0ucrnar)y hablando de la laya cn parcicularydice,que ninguno ha dudado, que

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