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de Teréeros. $ JV. 33 -:4 Relpondo lo primero,que' le puede inferir de lo que el Santo Patriarca difpulo en la Reglá que dió A lus hijos las Religiofosen: el dap.2.lolamen» redexó autoridad para recibir Nuuicios 2 los Ge= perales,y legun la mas probable opinion ,tambien 3 los Provinciales: Luego efta la preluncion clara, que querria: le obíervaide lo propio pará con los Terceros leglares. Eñto és, que los Generales,Pro- uinciales,y lus Delegados pudicllen dar Habitos, profelstones dela Tercera Orden. : 2 -Pruebafe, porque quando claramente no coní- ta dela voluntad del Legisiador, le debe recurtir 4 lo mas verilimil.Loqual en derecho haze grá fuera avArfic elt,que es mas vetitimil,que el Serafico Pa- dre quilielle [e gouernalle (u Ordén Tercera,arres glandole todo lo pofsible a la primera,por fer elte modo de gouierno: mas de lu genio,que no el g¿o- nierno de las otras Ordenes ellrañas: ergo. -03': .Pruebate lo (egundo,porque quando vna elo erítura ell Y obícara:y dudola,te explica por otra cf. etitutácameceden te de l propio efcritor. L.heredes palami, $.Siquid, F.de teltam. ibi? Interpretation derborum que in te/flamentisreperiuantur obfenra, ficri pof> fé ex dicinis feripraris y ex beróis enim prolatís ín vna Jiriptara, fumitur interpretatiozguid fenferit quis im alía. Luego aunque expreílamente no conile la voluntad de N.Seratico Padre [obre ete punto , de la Regla que dió aos Terceros ,fe debe aclarar ella duda pos la Regla que dida ios Religiolos, Ella uo oa
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