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de Terceros. $ J. 11 los poderofos,0 Gouernadores de los Lugares don» de habitan , los Miniltros recurran al Obilpo de aqueila Dioceú , y 4 otrosOrdimarios delos tales Lugares, para que en dichas colás procedan , legua fu ordenacion,y eonlejo. CAPITVLO XIL Que fe guarden de juramentos folermnes, quanto fuere pofsible. 13 Odos íe abltengan de juramentos los lemnes, falvo li la necefsidad obligare 1 ello en los cafos exceptuados por conceísion Apol» tolica,efto es,por la paz,por la Fé por delvanecee alguna calumpia,por dar reftimonio,y £u los con- waros de compra, venta, y donacion,ú pareciere lee conveniente : Además de ello euiten quanto fuere poísible los juraméntos en las conuerfacionzs CO. munes. Y h alguno con menos cautela jurare algun dia (como Íuele iuceder 3 los que hablan mucho) elle melmo dia por la tarde, quando haga el exa. men delo que en cl ha hecho, diga tres vezes él Pa= de e nueftro por losdichosinconfiderados juramen- tos. Demás de Jo dicho exorte cada vno 4 fu pros pia familia ¿ Los oblequios Divinos, efto €s,4 la obediencia, y leruicio de Dios nucí- tro Señor. CA-

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