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de Terceros:S., XV TT. 201 ligencia.y anioridad para dar vno,d muchos Habi= tos, fin fer Vititadores , ni tene mas ampla comil- fion,por el miímo calo, fe toman la ayroridad, y jur siliiccion , para difpeníar, y Conmytar las alpere- z9s,y rigoses de la Regla, endo aísi,que N,Serat- co Padre folamente dió dicha autoridad al Padre. Vilitador(ta mbien fe la did 4 Jos Ordinarios de los Lugares,pero, A ellos te la quitaron Sigto [V.y Bo- nifacio VIII. vide lupr,$.1$.n:6.)Luego fin comil- lign cípecial , nadie podrá dilpeníar en los rigores de la Regla, fino el Padre Vilitador. La contequen- cia esllona,porque no es lo miímo dar licencia pa- ta recibir,o profetlar yn Nouicio, que tener licen- cia para diípenlarle enla Regla, lus preceptos,y de- más obíervancias , antes len colas muy diuerías,y muy distintas, y como dize el Logico 4 feparasis non bene fit illatio, Demds,que la autoridad de diípen- lar no le entiende concedidahi elpecialmente no (5 declara, Sanch.de Matrim .lib.8.di (p.17.0m.17.y al- Gcongedida gencralmente jurifdiccion de dilpen- larjno le. eliende ella jurildiccion 4 los calos reler- vados con elpecialidad, ira Sanch.cum communi, lib,4.Summ, €sp.40.4 n.15. Lucgo concedida li» cencia para dar vno,ó muchos Habitos,no le debe entender concedida licencia para difpenígr en los preccpros,y obleryancias de la Regla,por fes, ellas jurildicciones muy dillintas; y no ay fundamento para dezir,hanme concedido la vna, luego tambien la otra. Argum, cap. ad audientiam de decimis,d 1, 2 bar
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