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2. > E 2 de Terceros. XXVII. 195 Ja difpenfacion ferá invalida , ya por la naturaleza dela difpanlacion, ya pot auerlo alsi declarado N. Serafico Padre ,qué es el Legislador. y Haáen aqui vna inllancia,y 95 €lta. Las able tinencias,y demas oblervancias de eta Regla, no obligan a culpa venial,bi mortal: luego aunque la difpenfacion fe hága lia legitima ¿aula, le podra víit de ella Gin culpa, peco cita inflancia no es del calo; porque aqui no ledifpura fobre (1 4y culpa, ho en la tal difpenfacion, tit1o tobrejia la diípenta- cion,en razon de dilpeníacion es valida, lin caula julta,y proporcionada, Y afsirelpondosque aunque no Ícid culpa vías de diéha dlpentaciosn hécha hn caufá juíta, ni lo fera tampoco no guardar En cola la Regla: pero tambienes cicrto,que cn la ellima- tion de San Franciíco, ni terio tenidos por Terce- ros hijos. (iiyos , aunque traigan lu Hibico, porque ho ignoro el Sárito, que dize el derecho,que el ha- bito tolo no haze ¿l Monge, $.Si quándosVetlitoli- dica authi.vt nul liiudic .cull.9. cap.contu'uit;qui Ulercósvel voucr. cap.vi Clerici,cap.portectam 13. deregul:y me perluido , que ni gozarán para Con Dios los Pijutlegios,lndulgencias,y gracias conce - didas 4 dicha Orden Tercera, los que ni tienen in» tencioli de guardar lu Regla,ni le les ha difperiládo con autoridad legitima y y cáuía julta ; porque los Sumos Pontifice3 es ciétto, que no hizieron tan ám plas coricélsiones pará los que trraxeren Habito, j cueida dé la Orden Tercera, fino para los que Ni hen-
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