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A de Terceros. $ XXT7. 181 Murcia vbi (upr.y aunque Quintanad,fe admira, gue Manuel Rod:iguez lea de cite fentir,yo me ad - miro mas, que auiendo vito a Rodriguez, ya que no vid 4 N.Murcia, (ca Quintanad, de contraria pas yecer. Tambien enel peligro,ó articulo de la mucr- te le puede dar dicho Habito al que no letenia,por que gane la Indulgencia plenaria que ay; pero en elle cafo no le le puede darinmediataméte la pro» feísion en aquella enfermedad, y 1 (e diece Habicos: y profelsion juntamente, fera la profelsion inuali= da,porque no ay Privilegio para dar Habito,y pro- feísion inmediatamente al que citando enferma peligra , fino lo vno,ó lo otro : y los que hazen lo. contrario , mas obran con piedad, que con funda= mento,ni razon,Sobarzo traét.2.Cap.12.0.13+ 3" Auinguno fe de Habito delcubierto halla la profeísion , fino que fea perlona conocidamente exemplar : y en tal caló fe le dará Patente, la qual baíta que la clcriua;y la firme el Padre Vilrador,p antes de profellar fe harán informaciones de vidas) coltumbres , y oblervaycia de la Regla , con toda udencia,y dilerera caridad;y (fi cumplido el año alguno le defcuydare en pedix la profelsion,cl Pas dre Vilitador le avilará que la haga, y ú fuere nc» ligente en obedecer porotros leis mecles,(erá dela pedido de la Orden,y borrado. del libro.El firmar ha profefsion el que profella,no. es circunitácia pre. elíasy alsi baíta ,que el Padre Vifitador la eleriua £u el libro de las a cs dia,mes,g año.y A 3 pane
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