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de Terceros XII. 10$ impulíos de ira; emulacion ,ni otra paísion defor « derad=,precilamente lerán las mortificaciones dil- ereras: Charitas non agit perperam,uon irritatur, patiens ef omnia Juffert, 7 fubfiines. 1.Corinth. 13.4. Que lean ocho dias los que le ba de hazer experiencia de la vocacion del Donado: noes circunftancia tan precila,que no pueda arbitrar el Prelado Local en elte punto,alargando,ó minorando dicho termino, aunque [era julto,que no le mirore mucho, 3 Mandale tambien,que la dicha recepcion fa haga, con acuerdo, y confentimiento , de los dos Reli- giofos mas antignos.De donde le infiere,que tieng obligacion el Prelado,no folo 4 tomar confejo, ino 2 leguirle , que edo denota añadir A la palabra acuerdo,la palabra confentimiento. Alsi lo lente San- chez de Matr. lib.1. dilp.34.0,24.1bi: luJus aliz:id facere cum confenfu alicusas tenetur ¡lud fequi: Y efta diltincion ay entre mandar A vna períona,que haga tal cola,con confejozó con confentimiento de otro, que fi le manda executarla con confejo de otro, fo- lamente tiene obligacion a pedir conlejo , mas no a leguirle : pero quando fe le manda bazerla con confentimiento de oiro,tiene obligacion;no lolo 4 lolicitar el confentimiento,fino 4 conformaríe con cl, Í. cum pater, $. Mando, ff. deleg.2+ 1.23. tit.2. part. 5. late Menceh.tonhl.69. n.17.volum.1.Gra- tian.cegul, 10. 1,1. Aqui no lolamente fe ordena, que el Prelado Local pida el acuerdo ,efto es, el confejo, (ino tambica d conlentimiento de los dos, e , Da o EL
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