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94 Erudicion Confellor aprobado;porque efte delito,y qualquie- ra delos dela Bula in Cona Domini, no fon reler- vados,lino por razon de la ceníura: con que li elta no [e incurriclle por alguna elcuía legirima, no ay refervacion. Machad.com.1¿lib.¿; part.2. tradi. 3, docum. 1. num.2. Sanch; lib.2. oper: Mor. cap.S; num. 5.in fine.Palao tom, 1. tradt.¿«dilp.4.part.z. num. 1. Moya tom, 1. Select. tradt.;. dilp:S. q.2. num.6., Y 7.Nolter Murcia tom.1. Diíquil. Mor. lib. 2. difp.4. felol. 20, Nolter Torrecilla trat¿ 9.de las Confultas,Propol. .num.7. 2. hém; pueden los Confellores Terceros dil= peníar con cauía legitima todoslos votos que no ion relervados al Sumo Pontifice,y pueden dilpen- tar los rélervados 4 lu Sanridad, [on condiciona- les , aunque ya elte cumplida la coádicion,ó ( el voto le hizo no mas que con obligacion de pecado venial,ó li por razon de necelsidad,apricro,elcan- dalo, ú otra legitima razoñ pudicilen los leñores Obiípos difpentar. En todos cltos cafos puede dif- entar el Confellor Tercero , porque puede el Ke- gular, Puede tambien dilpentar en las penas Ecle - fraíticas,con tál,que no prouengán de los calus de Ja Bula in Cosná Domini.Pueden difpentar con los que teniendo hecho voto de caltidad,ie cáfaron de hecho, para que durante aquel maírimonio , pue- dan licitamente pedir,y pagar el debito matrimo- nial,y eto aun antes de auci contumado tl matri- monio. Pacden difpeníar con los cali dos que co- mes.

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