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92 | Erudicion elta opinion la condenó Alexandro VII. año de 1665.4 lomenos por temeraria) enlos quales no le entienden los que cftán refervados por las Syno» dales, lino los que cón precepto efpecial (e refer- van alaska feñores Obi(pos. La razon es, porque los relervados en las Synodales, fon propia» mente relervados 4 iure,por derecho, pues Íon re- tervados por ley que jielein aun mugrto cl Obif po que hizo las Synodales:pero los relervados con precepto efpecial, en muriendo el Obifpo que pulo el precepto, ceíla el precepto,y no lon relery ados, Quintanad .tom.ad Sagram.tr.3. Éng.21.0.1. Lue- go losrelervados eri las Synodales, fon refervados por derecho,no por preceptosque le dize ab homi- ng.Luego no habla de eftos la prohibicion que al- gunos dizen ay de Vrbano VUIL y Quintanad. nie- gastr,3.hing.15.conlos dos figuientes,ni la de Ale- xandro VIL. en la Propolicion 12. condenada año de 1665.4 24.de Septiembre.Irem,porque la reuo= cacion de los Privilegios delos Regulares es odio- 1a,por fer ganados á cofta de grandes meritos , y fervicios hechos 4 la Igleñasy aísi le ha de inter» pretár extriétamente, y que dañe lo menos que fue= re pofsible , verificandote la Bula Pontificia reuo= catoria.De hac materia laté Bordon. tom.3. Oper. Mor. relolút, 52.y Pellizar. tom.2. Menual.Regal. tradt.8.cap.r.1eót.s.De elte fenric es cl Padre Cel- pedes , y el Padte Guadagno , con otros hombres doétos,que dize coníulro, Celpedes de Exempiion. Re:

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