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O ES de Terceros. $.XI. ente fe ha de entender, (egun principio llano de derecho,l.1.$.Quod auté, ff, de alcatorib.l.infrau- dem, ff.de teltam.milir. cum alijs Íupr. $. 5. n. 6.y “puesni los Samos Pontificesyni Concilio alguno,ni el Tridentino, han hecho, ni puelto limitation en elta materia a los Terceros que fon Confellores,no ay razon para ponerla. Antes el auer quitado el Tridentino A los Terceros, aísi feculares , como Eclefialticos,el Privilegio de la ellencion de la ju- riídiccioh al Ordinario , Sell. 24.de reformar. cap. 1 1.Cónfit ma todo lo dicho;porque como es llano,y coníta del derecho la exceprion,confirma las gra- cias, y Privilegios no exceptuados,y escomo nucua couceísion de ellos,cap.Dominus 32-9-7.cum alijs fopr.$.5. num, 9. pondre aqui los Privilegios mas principales, para que los leñores Confeílotes Tes” ccros leculares losrengan 4 mano, $.- XIL Ponenfe en particular los Privilegios mas principales de los Terceros. 1 Igo,pues ,que los Sacerdotes T ercen ) ros,que fueren Confellores legirim.a- mente aprobados, pueden ablolver de todos. los catos relervados, por derecho,d por coftumbre , á los leñores Obifpós. Pellizar.tom. 1 .traót.6.cap: 2» num.61.cum communi(mas no de los que fus Vuí» triísimas 12 han relervado elpecialmente 5 porgus — 0

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