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de Terceros.$ < 99 11.Sef2a4 de reform. revaco el Concilio Triden- tino cítos Privilegios 4 dichas mugeres,conilrman- dolos exprellamente para los Donados,y Donadas, ue con Habito de(cubierto irven.4 alguna Comu. nidad Religiola,con alsignacion de los Prelados; yabsi lo hiente dicho R.P.Torrecill.vbi lupr.tr.s. dific,5,2 p.98.y yo clloy perluadido, que aísi. ella recibido cn practica en el fuero exterior, 5 Losdemás Terceros,que con Habito mani- ficito,ó cubierto, viuenen los calas con lus hazien- das,y familias, digo, que gozan todos los Priuile= gios que eltán concedidos 4 laReligion , cuyos 1 erceros.lom, no repugnando con ln citado. Vide lupr.$.7.0.1.y exceptuando el Privilegio de la el- fencion de la jurifdiccion Epilcopal , y Real, y de pagar diezmos, primicias,gabclás, y wibutos, pps- que lus hazjendas no lon el dia de oy mas cllentas, quelas de los otros leglares; y en el fuero exterior me perivado, que nitus perionas. Torrecilla vbi fupr.dificult.11. 6 Dertoco lo qual [e infiere,que los Terceros que fueren Cierigos,con obligació de rezar el Of» cio Diuino,pueden acomodarie con el Quaderno,y Epaéta de lu Religion,liguiendo en todo,y por to- do lu eltilo, Quintánad .r.S8.ad Seprtem Sacram.(1m- gul.17.41.4.De donde por el configuiente , pues los Regularés puedensezar vn dia cada lemaná,no impedido con oficio doble,aunque lo elté có lemi- doble,4el Santiísimo Sacramento, aunque (fa en | Ade
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