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Fudicion 3 De los Priuilegios en comun, y de algunos en particular, que gozar los Terceros. Elfcado con elta dillincion , que es muy R neceffaria para la refolucion de elte pun» to,que (¡los Terceros fon los que comunmente en eítos tiempos fe llaman Donados (dexando la dit= tincion de oblatos,Donados, conuerlos, que fegun la traran algunos Doctores , mas irve de coufu- fion,que de claridad)y trayendo Habito defcubier- to fon recibidos delos Prelados para (ervirlaRe- ligion, viviendo en los Conuentos, con animo de perícucrar roda lu vida: eltos tales, todo el tiempo, que perleneraren en dicho eltado,gozan todas la Indulgencias, porque las ganan los cal Donados dichos entre los Capuchinos,profellan la Regla de los Terceros.Con que no le opone A cto el Padre Pelliza;.com. 2.Man, Regul.tr. S. Cap.)So Dn. 214.antes' lo > Confirma pues dize,que no ganan las dichas Indúlgencias los Donados que no fon Ter- ceros. Item, ,gozan los Privilegios, eenciones,rem- porales,y elpiriruales,que los miímos Religiolos 4 quienes hrven,y lon verdaderameéte perlonas Ecle- hialticas; y Aunque lirvan 4 algun Religialo particu- larghi es có alsignacion del Prelado,y en.todo que- dan ellentos de la juriídiccion Real , y Epifcopal. Tridentin. Sell.24: .cap.11.Man,Rodrig, tom.3.g. 1,att.S, 2 licm, podrán los Donados confellaríe con Re- C +
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