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Del Derecho de Privilegio de los EF.Sc.25 l.1.C.quando licet ab empt dif» ceder. 5.1.0 5.2. fm. inftie. guib.mod. tollis. obligas. y que je requiera la mofma tolemni- dad en la revocación del ato, que cala confeccion del , lo tienen, Cal. Per. depoteft. eli- end.cap.7. 66m. 3 .y Duchas, gul.187. ver/. 18. Imo, le - Fequiere mas para expeler de _laReligion, que para admitir a ella, y alomenos tanta , fino mayor poteftad,como es cól- tante en las Religiones, y lo que [e praítica en ellas : Sed/ó ef ¿que el Vifitador de los Terceros puede expeler de la ba , mum. 7. CIgO , SC. :, 26 Ylo 4.porque ningu- no delos Terceros Seculares.. (excepto Bartolome Cuma- no ) fe halla en las Coronicas antiguas,que aya dado el Ha- bitoá otros en mas de tre-. cientos años , como fe dixo arriba, dific.1.nam, 30. fmd,ni le dán de fato,ninuncale há dado,fino que aya fido conla * autoridad delos Frayles Me-. nores,y debaxo de lu govier= no (lomiímo digo aora 11 [e de concomiísion, y autoridad ' de los Terceros Religiolos:) Im0,ni le pueden dir , como + lo dixe en ces la Ter= olo,y nOOtro es ceraOrden, y fe probará en: y és , . $ . $ adosdelos : - Hermandad a los incorregi= pe piiins dicha Bulaaprobativa de di. - cado, affentadolo dicho; Cl=: cha Regla; acercade lo qualíe go,8£c; 140149 vea la claufula puelta arri- A Bula 3. del año 12.902 , ¿0 di; | | ] - : 30610 33 27. Latercera, es del mifno Nicolao IV? que es Vnigenitos Dei Filins, expedi= dal año de 1290. En ella ordena fu S anti. Bad, quelos H ermanos de la Tercera Orden; | VA eli-
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