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A Po. A A Á los [equ bos fueron por divería Con- gregacion , que-la que dió el Deccerodelaño de 1610. y el delaño de 1616. pues eltos dos vitimos, (y lo meímo di- go del Decicto del año de 1656.) emanaronde la Con- gregacion de Regulares; y a- - quellos primeros de la Con- gregacion d+l: Concilio ;co- moconíta dellos memos. V+- de fuprd,queft 3 numer.46. y 48.yquef. a num.6.ad16. -.83 LKe(ps3ndo lo quinto, que tambien es falliísimo que «en el Decreto del año de -1616.1c hallen aquellas pala= bras : Infantibas Fratribas Tertij Qudiais Sonél? Pred PalaceCOn pre gar. Secre. comonba , y le puede ver - enelmiímo Decreto, G que- da eftendido ala letra. ¡ Jupra, -€n la queft. 2. deficel nm. 6. halta el 12. S4 Reílponto lo feto, > tambien es £1 (ísimo que : sa senda Ch: oclogia de axes e 2 : « ciones, impro los dichos o , or Notario publico da fee, que concuerden con fus origina- lesz0 que fellolos autoriza. $5 Ademas,que fi ,como aa: dize Truxillo num. 790 fol.35. dicho Bordoníolo re- fiere fumariamente - dichos Decretos (de quien el dicho Truxillo los refiere a la letra comoel los trae) que Nota- rio publico auia de poner el concuerdan con fus originales; pues para efto prerequieren dichos Notarios,que de verbo ad verbum concuerde con íu Original el intrumento > 08 “217 t can, 86 “Sino es « dicho Pa- daga en rau- -tentico el eftár ne os en dicha Chronologia, d el eftár de letra baltardilla-; fiesafsi, “ti0he'razOnN;pero el autentito dizoy y'fuena otra coía enfe- -mejantesióltro mentos como Sfibeñ todos: | 87. Pero admitidas todas lasdichas falfedades, (Gn per- juizio de la 7 o ¿ón radi- | : PEreto 5; pues no fe | diremos delos : per 2520 s - Maraa dich cttos, y Bula A poRol ¿Que Decretos (y menos Tarferie) Lo que cApono porlastl- - Originales, nilos tralumptos .: guientes ela de ellos,con las lolemnidades- requifitas porelcap fim.de fide - * inframensoriun; y: lino d iga- e «Ll 4 y? pr 7

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