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Á losfoqukes del P. Tri ux cil e eriordbus Re us fuf- Jotestt facultate fufultis (Ca- pauccinis exceptis ) licere mm- lieres ad hbuisfmodi Habitum Tertiariarion recipere , ad- que ad ipjos eas obiendi oa" ciam pertiszre, (Notcle tam- bien lo figuiente) Sig. Is- lius Epifcop. Tufb. Card. Sa. chetus. Franci/cas Panlutias, Congregat. Secretar. Y vi. timamente para embarazar del todo las replicas ¿ y iní= tancias de los Padres Capu- chinos , le ganó confirma- cion del Decreto del año de 1616. ydelde 1655. en que le les leriesaya, da excluligay | scsi , QUE €X+ pedio en 9. de luliode 1656. elte nuevo Decreto : Sacra : Congregatio confultationibas Epifcoporum , y: Regulariam prapojtay .Genfuit fervan» efe ficut in. hoc. Decreto. | paness 3d precipir Breve S. 0 .Alexand; ¡VIL. nec non in contrariam:e bt anti- bus. Deluerte, que el Decre- to que alezan a (u favor los Padres Capuchinos , falió el año de 1620. y fe diopor au- lo con reclamacion fuya el o 8 año de: 16: 3.-y elañ de 1655. y elte mifmo año fe confirmo con Bula efpecial > de Alexandro Septimo ; yel figaiente de 56.con el De : creto preceptivo“ de la -Con--: regacion de Regulares :de e fcinfiere, que flacos fin- damentos tienen para fufidar fu pretenío derecho. “Toda la (eric de .eflos Decretos (Notefe efo) autentica ., la. puede vér .mas latamente el curioío en Bordón , en la Chronologia de la Ordé Ter- cera, cap. 12. Hafta aqui el. dicho Esa pospaid y Es o so : om 9: ; Per . Ls seDLE +:100 Al e y píime=. ro, que :es falírísimo , que el Decreto que alegan a fu fa- vor los:Capuchinos del año 1620. aya fido fubrepticio, y” adquirido con finieftros in= formes ; lo-qual ni prueba, ni puede probar en máane=> raalguna dicho Padre Cor- 1cjO:, porque no ay. en. A la mas minima | ello. 4 » md ver 5 O. E . 79 Refpondo. ro egL do 3 que tambien es fal que el dicho Decreto delaño de 16204 le revocafle por el Decreto de 1653. pues ade=' más de no hazeríe mencion cn

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