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] -18 Refpondo y lo terces ro: que ademas de pa dichas Bulas,ay otros decretos, y. (en tencias,que dá dicho derecho. 4 los Capuzhinos,como cóf- ta de Jo dicho En dicha quett. 2.dif. 2. delde elo. 64. hafta 3 >. A quarto, AS de .ello pueden pe Capuchinos dar dicho abito por derccho Natural, Ode láinltitacion del Orden por el derecho de Comunica cion;efto es,porla comunica cion de las.ctras Religiones: Le el derecho de Coftum= e,como todo queda eficaz, y concluyentemente > proba- duen dicha que(t.zadif 1.3.) | nt E br - > 4. por tudas ellas; iendo afsj, due xtichoPaddre. Truxilalno prueca cola de las que dize,ni haze mas que dezir, y ndEto- bar, Como qualquic raconos ceráenloquele ya cofiriens do del,que es todo lu crratado. alalcrra. Padre mio, para has. zer la demonttraciva , que ns tiene ofrecida,es nec: (ag rio dexar el eitilo de Chro= viendo,no tiene V.P: buenos | dedos para dem ont - SI SERIA SVBRECTICIO. EL ¿Breve que fe obruvseffe fon la informa- usiere el Padre Pisa O AS 1 a 0 Ermxcillo. e e “220. Dize, ¡bis que era ne» 'ceffario informaral. Pontifi- cede la Bula de. Clemente Septimo : Aduberes' fruétas, que concedia el privilegio de dar dicho Hibiro 4 los Secu- lares al Vilitador General del Tercero Orden, yqne fino fe- ria lurcpiicio el privilegio. q Se alcancalle Go Lyra! informa cion; y yue hec ha clla ¡1 for- 3 LoS ao» macion ,no feria facil, que ningun pas te concedicie clral privilegio. “0. tos 21 Sed cótra:lo primero, porque quié le ha dicho a di- cho P. U'ruxillo que cra nes cellaria la dichainf mvicioni? porque li dicho Vifitador Ge neral del Orden Tercero no tenia juriídicion privativa pa> ta darel dicho Habivo;¡dan Y A | pra Le 7ile nfrant.s... Sel. ; :

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