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DE quinto, en faliza par pr k que fuera de dichas * Bulas no aya otra alguna que les conceda cíle, derecho y:€s elariísimo;potque para obre= nerla; era neccilario infor- mar al < que la hu- vicíle de conceden, del privi= legio, que ( aunantes que. le inftituyelle la Familia de los Capuchinos.) tenia para dar dicho.Habitoa los Seculares el Vilitador General de elte Orden;Tercero., por la Bula pode cn stoy 6 a d re..e3s que no. mn: dicho o, feria Lurepticio el privilegio que, «fe ¡alcancalle en la Bula que fuponemos; y hecho, no [eria facil, que nin- gun Pontifice la concedielle andóle dé. do dicho. Y quealguno quilicile ex proprio y he ex plenitudi» is. hazer efte anos Jadres Capuchinos ,. Padre Torrecilla tuviera hu ticiadelo,y nos citára, y pro as era la tal Bula Ki la huviez araeltiblecer loque tan anfiolamente «defea: 5 Y: por po Medios inticaces: pre RESPVESTAS 16 Refpondo, lo Plis ro, que quanño: los Capuchi- nos.no tuvicranmas que cflas dos Bulas,baltavan eÑl s, ¡ baftava fola Ja de Clement Se ptimo, Religionis zelus,co mo confia de loalegado (uprA enlaqueñtion 2.dific.2.delde el numero 30. halla el 63. vi. de ibi. 17 Re(pondo, lo (egun= do: que además de. ellas dos AO peo | empieca; mobis fir pedida n 22.de e Nollenaidd: año an y otrade Clemente Dezimo, que empicca ; Sollicitudo Pa- foralisOfficij,que declaran,y conceden elle derecho á los Capuchinos, como fe puede verendicha dificult. 2, num, 69+y 70. y eflia yltiia ciend; daalalerra,y elucidada cn di cha queft.2.d1f.7.delde el mur . mer,169.hallacl num. 303 donde fe puede ver; con que lo que dicho. Tiuxillo ¿ide fer clarisimo, viene Y darle fin (eryp
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