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delo dicho en. , concluliones antecedentes, Aceicade lo qual [e vea ¡34ua= rez de legibus ytib.3.cap.1.POL todo e!,perque de dichadoc» tripa puede cófirmarle, y. cn» renderíe. mas lo. que vamos tí . dizaicndo.idius hy 0 taras 2.232 Reípondo, lo quar» to, que quizás dicha confir= macion no es traníaccion, 0 concordia propric fumpta:, Í1= no privilegio puro,confirma- tivo de los privilegios, y de- rechos antecedentes, de que Avián gozado haíta alli ¿ con- ccísion nueva , y declaracion de 3 les :eralicito a las dichas partes dardicho Habito.d: Tercera Ordes , pe '¿nian. 1C 6 as 4 18 ni »Yy concordia en lata (ignifica= cion. 233 Y larazon puede (er: lo primero, porque de: la: na- turaleza, y lubltancia de la trás» faccion real, y verdadera, /es £roprié fumpta,Cs,que le de,o Áe remita alguna coía 4 en- trambas las partes, ex leg. 1. .vbiDD. f.de tranfjaciion. lez. tranfachio ¿Cod.codem tit.Rota diverje orum, deci 1L19.M4m. 2. part.2. Sed fic ,queefto: ¿fal tó en dicha tranfaccion, es cordia; pues los Padres Peni- entes no podian dar dicha facultad 4 los Capuchinos,.ni a la E e lA ppesatos , miss: ”. ds ñ » E E y A ió . que la tranfaccion no puede confeísion;d conocimiento dc la yer del derecho que aliás [e tes nian,comodedosCapuchinoé queda ad abundantiam pro. bado. en cíta queltion fegun» a por» fer (ino fobre coía dudoía in .. yy obre lite incierta €n í, exleg.1. Ole g pof rem iudi- Abd sf. de Lvl ON lez. edeganter , $: 5 poft rem indicatam, f de condit indebita dr ex facto refpondis Abbas; conf. 115+ duofunt, per tota lib.2. Sed ficef y que: eo y $ en la realidad no avia duda al» guna enel derecho de los Ca- puchinos adar el dicho Habis to,como coníta con eviden= jade lo alegado en todo clio libro; y, (1 avia alguna duda enJo dicho, era tan debil,co- mo- fundada en vnos- vicje-— no ,- $52 ' Edel ¿io ad e All Ea» li A a. > d o en > Ñk ta : =

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