BCCPAM000520-2-05000000000000
a Obiecionéscontralos Capuchinos. 275 que mérezca tal caltigo, Co- mo bien Maícardo de proba- tion. conclif1003¿46m-22. Cabedodesifion 93. numer.2. part. 2. y Otros. Que crt+ fuen, puos y cometicron los Capuchinos para obligar. a la Sagrada Congregacion a que les quiralle la direccion de las mugecres Terceras (que a/¿4s dkesitocava de derecho ) de- xandoles la ide los hombres? Emo y doxandoles la direccion de las demas mugeres,excep- - aolade las Bizechas 2 O que -hizieron, buelvo 4 dezir ;pa- raumerecer talideshonra? O qué hizieron los demás Pre- La q. á mi os quien c tuUpos á y. es sl ES a a 3 . hs" "4 +4 TAREA Se - nc =P : A : ' z . d a A ps, AOS O - Le A - e A” Haz » » -1er » de el a > y . - Po de, —- ¡ela dere; ¡por que culpas fon privados ae él los Capuchinos? Por ninguna Cierto : y fi no vea- mos por qual ? Luego folo relía el que la dicha excep- cion aya fido 4 "peticion, e inltancias de los meímos Ca púrlinos ,porlos fines refe- - ridosarsiba; del qual modo vi. ne a ter honorifica a los dichos , y no de deshonra: aíto de virtud,y zelo.de evi- tar difenfiores, y no cefeáto de alguna Culpa :entlos “diz pea. 2 E Pe PARO TL AFA chos. ps 3 Y a(si la dichaexcepcion no vienc aíter privación de «pap A Y ¿2 > ay pr A a Sacra Congre dicho derecho; fino condef- ceolion. a la cefsion volun- taria, y pericion ac -losmef. mos Capuchinos ; la qual in Herpretacion , por masjuíta, y mas benigna, y porque per- judicamenos , es la que le de- be hazer, ex cap. 2. de re gu. tuvris ,leg.in bis, ff de condi- tion. demonfiration. lez. y. SÍ de fujpedi. tutor. Menoch. dearbitr.cafu 199. num. 46. “Thomas de Thomalet. regu- la 154. Cravet.coníi!, 35.nu - mer.4.luan Antonio Mán- gil deimpatation.quaít. 135. numcr. 10. y otros muchos ergo;Blc. . AE Aoi as de A “de de > 7 133 > Retpondo, lofégun: do, a dicha objecion tercera; que cl tal decreto de el año de mil feifcientos.y diez y feis fae ablolutamente revo» cado en quanto 4: aquella claufula (exceptis Capaccimis) por otro decreto de la mefa ma Sagrada Congregación; expedido el año de mil fe; Cientos y veinte, en tréintay vno de Enero, por las pálaz bras (iguientes : 11laPrifsimid es , e0/ dem Capuccind pri- Oble gijs circa premiffa isquo- e A 7 Des, Fui licene , decreto briu/modi 2 208
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz