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Objgciopes contra bs C Pm pan elo admitie: al heguara fe ligue comfequencia a cíte, ex leg. wltimá im fin. Sí 101 Bastolus ¿/£ de calumnia, le gi non hoc; Cod. vade le gitim, Ó vide. cognat. leg. Pai imia- uli ¿ubi etiam Bartolas, A A pd (ibi:mem $. e de verberum obli gation. y la hdeoo de Doétotes, Theo- al y Farias +ergo, VEIPIOA ero cular era, y Eno Solo dea que de efpi- cifican en el, por Jas condi- diciones que; en ¿1 fe exprel- fan. La razon de efto es,por= que ficndo ¿como es, odio- fo,dicha excepción debe rel- cnagitle a dismitarfe preci- fimente. alos terminos pro- priosy: y e ont que en el fe.exp « Lo pri- mero y porque auofido re fringit ad verbaliter excep ta , tegun Baldo 004. gue fuper fadto, nuater.2. vería. queritur yl. 5. Y lo fegun= do , porque aísi coníta ex ESAS a E e Fa ” o ad Ya o: A Y er 273 vap.odiaz15. de 486. y.de Otros do $ tCX- tos.de: ambos Derechos: Cás nonicoyy Civil. - ¿Luego los Capuchinos ( adbac fubíife tiendo dicho decreto ) dián dir el Habito de Te ceras á las Seculares que que- dan fujetas al Ordinario,y nd ticnen las qualigades. de las Dre lugar der par as en ingi - fe, fe efteridiera dicha ex- cepcion odiofa , contra to. do derccho , y razon. +ego Sc. LA. EXC EpC LON -? a PE £ de Sa EIA AAA 130... Añado., que la dicha-excepcion fue folicita- da por los mcímos Capu= chinos , y a inflanciás. fu= yas , que quilieron, fer ¡exe Ecptuados de ola direccion: de Jas Terceras «Biezochiasz eflemptas-de> los Ordinarios; por no tener contiendascon los Obilpos fobre la tal cf lempcion , como. muchas vezes la aviafobre dicho pun+ to entre los: lares, y los. Obiípos, fegun: le inficresy (upone en cl A creto, imc e” 131 Y mein Cxcep Mm 3

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