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ASA A e z -lkRe AE y 94 o e pues, lo pri mero:parece, cratrec Natural,da ds Badr sPeni» > tentes el poder fobreta Ter- cera Orden, pues fou Hijos * de San Erancióco queledeben: [uceder, y. mas dádo como da Miniltros ; los quales parece debenfer de la Congregacion de los dichos Terceros: ergo, XC. - 28 Reípondo lo primé. ro, que los Terceros Regu- lresnio¡pueden ¿nidebenfas . cederá. San Franciíco, pues «oncedieliemos¡queja Regio no fac ron fundados por el, (1- no'pporlos Sumos 'Pontifices; amuchos años .delpues de la muerte del Serafico Puma q: » Ubisre Dri Dd TÍ AS es fegun- do,q como dixe en la 74P. J cra vicrno de los Terceros, dos derechos naturales ,: -2Íivo, y orro' pafsivo: aquél para governar, y eftede rernados:en cl primero fice= «den los:Erayles Menores; que «sen elde governar, y sÍbi- gir los Terceros:Los Tercé. rosfucedienelíezundo , que esen el deler governados. > Y dirigidos;v a(si por vittuid de (0 Añadión tienen derecho de* pedir” a SatrErándi(do, yA fus men Gon tad A Jos» > 162 QA $. Obleciro fuceflores del Pri mer Orden, ladireccion, y -goviermo de p Ul Aque necelsitam. dd os: Alo quee dize de la Res isrel eclMiniliro po-- pa por la: Regl entre OS, 5 dctósMiñilisrios de que de ¿háze mencion:enlos.c4p, 10: TI. 16. y 19. pero no. parares cibiral Habito, que elle debe Ser elpecialmente deputado paracíTo, de quien tenga au= toridad para deputarle , que fon los Generales , y Provin- ciales del Ordendelos Meno: Tes , cOmO muchas vezes'hes 97 Añado , que Aud dicfle eli facultad a los Mi- niítros elegidos de :entre los meímos Tercerós(lo qual no de prueba,ni fepuede prodar; * porque és falío)elto (e e nteni* deria de entre los memos | 7 oso fehizo la di ¿y alsimo pudo" has ' perdes: ellos : ni porgue'ná»' «ciefle delpues dicha: Sagrada- Religion es por, elo apta per” Je, para tomar en di todas las «qualidades del Orden Vnivet fal, privando A: a tos Terceros Sec «quién fe fupóne eltare dla omo pra ps

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