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246 Y los Capuchinos,como ¿accel- foriode los otros Menores, lino per [e ac directe a dichaCó gregacion, ni vna cócelsió es acceiloria de utra; ni péde de ella en el cófervaríe; yafsi folo ay entre dichas concelsiones yvnaantece(sió de tiépo, ycier ta multiplicacion,como lo tie ne la comun de DD. maximo Navarr.Comment.de lubileo notat.26.num. 8,Portél Dab. Regul. verb. privilez. forma, num. 17. Panormit.io > 7 cun accefiffent,de conítit. Syl- veítre , verb. Privilegium, qazít.1 1, in fine. Mandoñio, lup.quet.6. Rodrig. tom. 1. quait. 5 5.2rt.19.y Suarez, voi fup.Cap.16.0uUM.17. 61 Conclayo,pues: de todo lo qual (e fizue, quecon £cdiendo el Sumo Pontifice Clemente Septimo alos Can puchinos tudos los “privile= gíos de los Menores , aísi pal- fados,como futuros, y con la meíma igual principalidad q áaeliosles fon concedidos , y los gozan; «que principaliser, ficut ¡pB,qye. Y teniendo, co- mo tienta lus Frayles Me- w1ores privilegios de la Silla A.poltolica para dar Habitos de Terceros Seculares,y g0- vernarlos, (iguefe,digo:que el dicho Clemente Septimoles concede lomeímo a los Ga- puchinos con la meíma pro- priajgualdad, y paridad , egue fa.Dificaltad 1. A 2h. e principaliter fieut ip: y que cato negado que alga delos acnerales de los Menores quifiefl<s.renunciar, o huvielfe renunciado, o perdido dicho privilegio por algua modo, no por ello [e perderia el de los Capuchinos, lino que (ub» fiftiria en lu vigor, y faerea lin diminucionalguna , ao que eto le exprelalle ea particu» lar,como biendizePortéivbj Japrá, por las cauías del sunt, ¿GO rzZO,SZC. RRA 62 Conftrmafe lo dichos ¿Ola facultad que me nosgozendellos tanigual, y principalméte, como los de= "más Menores: Sic4t ip etiamn Capatcint potiri,uti, hp gan" dere o nninolibepe,h-licite02- deñt, y: hoc aque princivaliter. Clement. VÍÍ. vbi fapra; y aísi tienen ambas cofas: luego figuele necefariamente , la que le pueda negar , O poner ES e ca y

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