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' A WEA > E. - y 3 "wea E 3 ke a qa » n " 7 E sal delo a. sl pi » Del derechode privilegio de Capuchinos. 139 un y me . an E r de o . « Franciíco el poder,y derecho por tres vezes en los años de de que avian víado hafta alli de dar los Habitos del Terce- ro Ordenalas períonas Sect- lares,8Zc. quid clarius£ Crgo,. co. | ] - Dicha Bula: ( que no. he vifto) le cita.enlos trata-- dos de la Provincia de Nor-- pretendiendo; derecho pa: los Terceros Seculares » POr rl ' y al e sí Y .—... >, * SA » A Y po in A AA e . EY * > a ¡dd A a, A A q” 105 o * Md 4 Ae 1 +. Se «E e AA se LS Y * ) E Y E — AN A - 7 ty - de - A , eS! dl > < al a ae ap A > . rta 17h A » AN , eS Paulo de 1613. yentemente: do primero,que - elderecho de los EraylesMe- noresíobre el Tercerg Orden : Secular esjuíto,y verdadero; —pnes-tantas vezes lo han de» clarado los Soberanos Ponti- fices por fus letras A poftoli= cas;las quales hazen vn Dere- ebo Pofitivo Eclefiaftico; con- forme al Derecho átaral: y y aísi no me admiro, que el Sa=- grado Tribunal de la Rota, compuecíto de lúezcs tan en. , a » vr a. ; $ Se á m ao. AAA y De . ee pe de A o ir E e »» Y EN v a > . FAL). ta" 110 o E, 1635-y 1636. que el derecho Jobre los Terceros Scculares pao privativamente a os FraylesMenores, y de nin- guna manera á los Terceros Regulares, quod us in Tertia- rios- Secmlares pertineres ad F 2 Minores , vullatenas verd. ad. Tertiarios Regulao PRA 47. Sigucle ,lo fegundo, afsimilmo concluyentemente fer evidente, € indubitable la mayor de.nucítro difeurío , y aísi folo refta que paflemosá la menor, y probemos lo que Contiene... o Y que dicho privile- gio fea tan proprio de los Ca- puchimos¿como de los demas nr 2 En » a , e, +. E i de a 3 "a e e a A a Erayles Menores, y tanigua!, . y principalmente concedido aaquellos, como a eftos,que era lá menor de dicho diícur» fo , esno menos evidente , € indubitable. Pruebafe eto; 49+ Lo primero; porque aísiloconfiella.el Padre Tru- xillo,con quien contiéndo , y la confeísion de la parte esla - mejor-de todas las prada, Cap. per tuas de probat:Cap. Mo Li cautio; de fide inftrument. leg. cum te y ,C.de probar. leg. Ecros , y dottos ayadccidido» generalitér ,C.de non pumer. “pe o A Po A es

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