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o" e. . Y e bai _ chos, y lantos fines, que aque- llos muy Reverencos Padres wrian enlo dicho,conten- idome con referir lo que Vliranda dezia, que eslo que queda dicho, y que deípues por juítifsimas cauías le celta tuyo lo contrario en otroCa- de Toledo ,idem ibi: saque lafiimis de 64 que feria , fi alguna de: juítiísimas ca o uías hux -¿ ENE . as Te fi- mal de razó,y fin la mas rá o Dr o 4 AAA ci z y y ' ab PGA Hon $ "A 7 < y 4 $ % s e A, É 3 . - y E $ , ja Dm + eh * e Ñ Que pues ciaicho e acti -40- ra tan fín razó,y fin cauía, nos da fundamento para prefumir que pudo aver alguno de los luyos que hiziefic entonces lo mefmo, aúqne delasletras, y prudencia de dichos R eli. - gio[os,losmuy ReligiofosTer o elaño de 1606:que el año de 1583? O por que titulo, O-privilegio ruevo podia tocar. elo alos tonces no avia HECAZ AE IS > par E $ t1arl - SD. JITO pl. Ll q FA UNe EA br a pa St o de a ¿A e E $ — FParder LL JN , 1 s A er dl , y » A de a ARE = Nijoas Y E » > ' "LANA. + us % E : 1 O Pe “Baro ds a AFA RAE j %e Pl y EN Satisfacion al Notable 4 dB Cc. 205 Padres Obfervantes ¿ mas cl año de :1606.que el de 1583? De lo qual no tera facil me de dife rencia alguna quefatisfa. IyÍimo:veamosla > Luegó lacaul de prohibir dichosPá- dresel año de 1583.el recibir femejantes Terceros, y Terce. ras Seculares, no pudo fer la que dicho Truxillo alega pues en quanto a la que el dicho alega, de el miíme modo que entonces, fubíiltia el año de 1606.0 Ds dexir, en- menos titulo, nipriviiegio endos dichos; ni mas derecho .enlos Terceros Regulares, q clañode 1606, en el qual eftatuyeron lo.con- y 1e20 1 o ha- vel Padre Tru- x lo, defpues detanta fatiga en buícar el miíteriode elfo: ergo,8:ca. INSTANCIA 16: Acerca de las letras del Genes ral Fray Iuan del . Hierro. 529 | Dize lo dezimofex= toenel num.6s: fol. 30. Zu YX el Revcro is ol | luan del Hierro , Miviliro General de la Obleryar ció, mandó por íus letras parcn- tes,que chios Re: nos,yvPro- vinciasde Erancia có fa | '

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