BCCPAM000520-2-05000000000000
A a 2 Ser satisfucion'al Notable yde PSC, 143 pues como hemos vilo rel-- ponde , que los Terceros Se= culares a quicn eílo pudiera tocar, nofe hazian parte , an- pal : a lo menos aísi pudieron juzgarlo los M-nores, funda- dos en las Rotas anteceden- tes;y en que los meímos Tet- ceros Seculares, que eran los que pucieran tener dicha pre- tenfion, eltavan «e lu parte, y les ayudavan , conociendo la za jufticia que por efta par- te les afsiftia: y aísi no vemos coía alegada en contra, avien= do tanto que pode: alegar. Y aísi tampoco en efte cafo fue neceflario eftudio,ni inquifi- cion radical defte punto; pués etprincipal no pendia del, ni fundavan cn eflo fu derecho los Menores de la Obfervan - cia,fino en principios del de= recho Comun , en la coftum- bre, y privilegios ; por lo qual. . la fentencia fue de concordia, nempd,que cl dar dichos Habi- tos pertenccia cumulative,aísi a fos Menores , como a los Terceros Regulares. 354 Y quelo dicho fuef- fe alegato de la parte de los Terceros Regulares, y no de- cifion,demas de conftar de fi meíma infpeccion, lo teftifica la meíma Sagrada Rota; pues- dize defpues delo dicho : Eve- quibus licét Tertiardj Regula- 0 eee ius con ¡ferendi nullo modo /pectare , $: ad/e alios , preterquam ad P. Generalem Minoram confr- d:yatum tanquam caput T ertij Ordinis. Attamen Domini.,(y0. Donde fe debe cóficerar aquel ex quibas, id ef ,que fundados en losftobredichos fundamen. tos(que dexa referidos antes) pretendian lo dicholos Ter- ceros Regulares:pero no obí= tante fu pretenfion, y alegato, la fentencia fue cumulativa,y de concordia á entrambas las partes : Attamen Domini, qc. Lomc(mo buelve a reperimda meíma Rota defpuesdedicha fentenciasin fine, ibi: Quibus fundamentis, dy alijsper infor- mantes adduétis poft Jextam caufepropofitionem, rematurd,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz