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E" 122 Qnuef.1.Dificulaa.Sec.10.Infb.s: > _£icion,y decreto, fue confote me aDerecho;pues comoqu e- llos a quíié, fegun la razó matu ral tuca el goyierne de dicho Ordé Tercero,q lonlosFray- JesMenores en fentir de dicho Sumo Pontifice : ergo, áZc.. 288. Ylo 3 porqguc clPrin- cipe nunca le prelume quiera 2... 0 a alguno , ni qui- tarleel derecho que tuviere ojito le probo fup. dif.2. Secc. 2. num, 17. /ed /ic ef, que los Frayles Menores tienen derecho Natural adi- cho govierno, como te probo tambien en dicho lugar, y en otras partes: luego quando la Regia, 0 dicho Popbrifice en ella, G fucile fuya( toda , O di- cha claulula ) dize , que fole puedan recibira la Orden los iniftros Deputados para cl- fo,leentenderán , que han de fer diputados por Jos Frayles Menores,alids , les perjudica- riaenel dicho Natural dere cho,lo qual nofe debe prefu- mir de dicho Principe de la Igle(iarergo,Stc. 1 520043 289 Vea ,pues, el Padre Truxillo como no es claro, imo,niclaro, ni obícuro , que el Derecho, y autoridad para dar el dicho Habito,toquea los Miniítros Seculares de ca- da Ciudad,O Lugar; y menos gue lo eftableciefle alli N.P. en el 2.cap.de la Regla. INSTANCIA 5. 290 Dizelo 5.en elme/mo 2um.29.pag.18. Y efta diípo= - N. Patriarca Serafico preten» daallentado arriba ,m.23.en to das las Keligiones,a las quales ' 00 E A dió aísimilar en el govierno fu Tercero Orden de Secu- lares,cs de derechoOrdinario, que el Prelado Conventual, con confentimiento de la Co- munidad , de el Habito a los que vinieren de nucuo alaR es ligion, no aviendo privilegio que fuípenda efle derecho, y aplique cfía autoridad a los Prelados Superiores ; y afsi obrando conforme a efe de- recho el Patriarca Serafico, dió en el Texto referido au toridad para dar el Habito de los Terceros Seculares:a los Miniítros de qualquiera Ciudad ¿cada vnoen laCon- gregacion de fu cargo, y Ju- riídicion,con lo qua! refuelve tad propuefta arriba, 291: Refp.que ticne cicho P.T ruxillo vnas fuergas, y cla- ridades notables. Padre mio, puestiene V. P. vocacion de Coronicas,fiDiosle lamapor elle camino, figale norabuena (biem con mas templanga en los terminos) pero no quiera poríu vida merer lahoz en la miés agena : e demonftra- ciones, claridádes; y furrcas nó
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