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sr li o 94 Quel. Dificnlt.10.Sec.10.Concl.7. voca la primera Bula de Sixto dad de Clemente Octauo , en -Quinto,en quaoto alos ilegi- la Bula,que.empieza, la Jupre- tunos;pero enlo demas lade- ma Beclefia , expedida ciano -xO.enfu vigor, afsien quanto de1602.4caula de la mucha -A loscriminofos, y en quanto facilidad que avia(comproba= -al modo delasintormaciones, dacon mucha multitud de Ca> ¿nulidad de la Profeísion,y -fos,como en dicha Bula te dí= O demas que auja difpucítola ze)enanular las Pre. -Santidad del dicho Sixto V. porlxs dichas Bulas de Sixco Legun Portel,dub.Regul.verb. Quinto: para atajardicho 1m- -Nouitius num.2. Tambió de- termino en dicha Bula mode- «ratoria el dicho Sumo Ponti- -£ice Gregorio X1V. que para «las Ordenes Monachales ,- y -4quellas en que fe adquiere «perpetua filiacion(lo qual ha» zea nueltrointento,vbi/uprá «oscla/.4.y 5.)por eftar por la mayor parte diftanteslos Có . wventos vnos de otros en di- «chasR cligiones, y por noce» Jebraríe en ellos lino raras ve- -zcs Capitulos Generales, Pro- viaciales,O intermedios , pu» dieflenlos Superiores de di= chos Monafterios de confen- timiento del Capitulo , hazer dichas recepciones conforme afus Conftituciones,dexando dicha Bula de SixtoQuinto en £u vigor para las demas Reli- giones enlotocante a elte pú to,y enlo referido arriba. Di- cha Bula la trae el dicho Maz nucl Rodriguez, vbi fupra del- pues de las otras, pag. mibi 3-17» 211 "Y annque tambien delpuesdelo dicho , la Santi- *( conveniente , revocó dicha -clautula dela nulidad de la Pro feísion , reduciendo la valida- cion , ó nulidad de la Profef- liona los terminos del derc- cho comun;dexó, cmpero,en fu vigor las. penas efltableciuas por dichoSixto Quinto,can- tra qualeíquiera Superiores | adbue delas Ordeacs Mendi- cantes, que en admictirlos ke- gulares al Habito, y -Profefsió no guardaren la forma eftabie cida porlas dichas Conítit:1- 212 Suspalabras len: Ce - terampenas contra Superiores in admittendis Re po A Habitan, y Profefsionem ea - rumdimConfitutiorun formá non fervauerint >, aut aliter quovismids contra ferenint im ipfis Confieationibas infliébas Jalvas effevolamus , y Fatui- mus de tuerte,que todavia per feveraenfu vigor la (obredi= cha Conftitucion debaxo de dichas peaas, y ligan oy y aun- | es ¡qUe
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