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> - ls; nia , y comunicacion , pues eficanoeíta en yn Convento, ¡éte enotro de la mií- nelí as Provincia : elte año viue con vnosReligiofos de dicha Provincia , y el figuientexcon otros, como fucede cada dia, fegun las difpoliciones Ordi- narias, y Regulares. Luego de ¿dure debe competir la autori- dad de admitirle al Habito,y Profcísion al Prelado ¡nme- diato de la Provincia , en la qual por la Profefsion fe in- corpora: cíte es el Provincial de cada Proyincia, vs ex fe pa- tet, ergo,áC. ? -196 Niporefto [c niega que toque tambien lo dicho - Inmediatamente de ¿ure, y [e- nerales de cada Religion ; y aísi lo tiene Manuel Rodri- guez tom.3. queít, 9.artiC.r. por las (iguientes palabras: Im alijs sutemReli gionibus fecun- dumius Commane poffunt reci- pi Novitij d Generalibus infuis Ordinibus, dy ¿Provincial ibus infuis Provincijs,cum ipfi ba- beant authoritaten ad incor- porandumn eos in Religionibus, 0 Provincijs fibi commifsis, nifi habeant ipfe Religiones, O Provinsia Pútuta legitimo facta , quibus . aliud 0rdine- tur, 197 Y puede probaríe lo dicho; lovno,porque elfo es muy e nforme á la razon ná. De la poteftadde recibir a lasReligiones. 89 tural,vt ex /e patet,Con la qual le conforma el derecho Co. mun.Lo otro, porque el esp. nowit,y cap.quanto de bijs,que Jfunt a Prelat. citados arriba, mas prueban elto,que otra eo fa, o mas prucbá a favor de los Generales,que de otro Prela. do alguno,como [e notó arti. ba,2,172.173. Y 176... Y lo otro , porque toda la poteftad del inmediato Pre» lado e ltá en el Provincial , co» mo.en legitimo Superior del dicho, y toda la de ambos eftá eminentemente en el Gene- ral, como en Cabeca de toda la Religion; ¿mo, alsi como el Prelado Local tiene inmedia- ta poteltad, y jurifdicion en fu Convento ; aísi el Provincial tiencinmediata juriídició en la Provincia, y el General in- mediata jurifdicion enla.Re- ligion, cuya Cabecainmedias ta, y luprema es: Af qui el que profefla, eo ipfo ,fe incorpora en la Provincia, y Religion; crgo,8$c. ai TO -198. Y fi preguntares,Í en dicho calo de la quinta conclufion fe requiera con. lultacion del Capitulo: Ref pondo ¿que del derccho.Go- $ mun no [lepuede decrair cier tamente. edo : porque en el cap. Núllam uo le haze m*n- cion alguna de ello, aun.ue por eíte (tiencio tam poco fa exciuye fuficientemente y. Y M- en a.
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