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.-.. . -3 as E 2. RS 7 > e Pe we” «PA y os A ia Dela poteftad de recibir a lasReligiones. 87 in cap.nul! am, commentar. 3 de Re gularibus num. 5.Con Otros machos (los quales añaden, que debe el Abad confultarlo con el Capitulo , aunque no efta obligado a feguir tu jui- ziojbla qual tiene mas finda. mento,que la contraria;por.= y los t xtos.en que fe fun- fon mas expreflos, y mas del calo, sue os ue alega por fu favor la contraria , v.gr . el eap.porreliumn, Cl cap ad Apo” Jolicam,citados,y el cap Nul- lam, 18. quef. 2. Con todo ello no pudo colegir lu fen= tencia de lolo el derecho Co- mun, fino que recorre para - elloala Regla de San Benito, - como b ien lo notó Suarez sm. 3.de Religion lb. 5. cap. 10.24m.5.y 6. Luego porque detolo ebaerecho Comun no a eftableceríe fixamente,, deducirfe con firmeza reío- lacion fixa en lamateria : luez go por la meíma razon le des berá recorrer para lo diclió en cada Religioná fu Regla,y Conftitnciones,v alos Privi- legios que por la Silla Apof- tolica eftan conce. idos á cada: vna. | 1 CONCLVSION 3. A 190 Digo lo: y:. que ini en la Regla ni en los Privile. gios , O aprobacion del Sumo Pontifice (Jo qual apenas pa- rece que puede fuceder) nofe contuvicrc,o haliarc prop ria, y elpecial declaració de dicho punto,en tal cato fe ha de até- der principalmente a la cof= tumbre,como lo nota Panor. mitano , y comunmente los Autores; y en aquel eftara la poteflad de que hablamos,que tuviere el efo de ella por cof- tumbre legitimamer te prefe criprtas porque la coflumbre tiene fuerca igual con la ley en ambos Derechos, eap. con- fuetudo, 1. dift. cap fin" Extra decnfuetud. leg. dequibaus y f. delegib. $.ex non feripto, im- Jitas.deiar natue: gens. cie al DEBESIAUE CPES 191 * Apenas,pues,fe pue- de excogitar moral cafc ,en el qual, O de la Regla, ó de los Privilegros,0- de la coflumbre noconfie cn que Prelado efta cicha poteítad. Pero fi acaló fc admitiere el tal cafo,'Ó por mejor dezir [e fingiere, para en talcafo pongo las dos con. cluñiones tixvientes.. i 192. Digolo 4.que eh diz cho cafo pertenecera la tal po teftad por derecho Comun en los Ordenes Monachales al Abad de cada Convéto:Prob. hoc, lo 1. de dichostextos Ci tados, efpecralmente del cap. nullane,dode fe dize :V1 deca- tero fideliter, bf udiosó uniuer Ja,que vel ad divini cultas re- a vE- A

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