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pr. a e a > y de a e. De la potefpad derecibiralas Religiones. 83 e£nlos Oiuenes Mendicantes: porque ¡os Gcn eraleste equi- paran , O. Cicuci autorid ad y Jarikdicion al modo delos Pa- “triarcas,y Permados; los Pro- vVinciales al modo delosObit= pos (otros quieren, que al mo- do de los Argobiípos.) y los Guardianes, y lemejantes 1n- feriores Preiados,al modo de los Arcipreltes: Vecaníe el Pa- dre Er Leandro de Murcia en el cap.4.Jobre el 3.dela Regla, TIBIA .2 Y CAPÓ NUMZe Y CAP» 7» 1nuIm1 Roarguezytom, lo 73 Reg.Quéf.12.4rb. $. y que]? no que no tienen jurifdicion ¿uaf Epilcopal,ergo,óíC. 174 - Y 1w0 otro, porque la decilion de dicho; cap: Nonit; no.es decifion vnineríal , fino particular; yafsi pudieradicho Texto,retorguerl intótrarilt, porel argumento ab/pectali; puesparaq dichas inftitucios nes, y deltituciones fe dieílen por nulas,fuenecelaria e(pe- cial deciió deb dicho Texto en tal cáfo: Luego liédo como es la materia odioía, nofe'ha de cltendera (emejantes,e(pe- cialméte menos graves; Lues godedicho Texto Le infiere a nucitro favor , que podrán los Gznerales , y quizas los Provinciales recibir Novi-= cios, queton colas menos gra vesque la inttitucion:de dos Abades, y Abadefías,no (olo fin el confentimiento de la Co- munidad ; pero aun fin pedir coufejo,q «cera la caufade la prohibicion, que fe,hazc en dicho Capitulo, y de a decilió anulativa delo obrado por di- cho Patriarca. : A 175 Las palabras del dicho Texto,lon:Innotait fiqué: infitutiones , db deflitutiones carere decernimas robore formi- Paris. és | .:176 . Elcap. Quanto, tama poco habla de los Prelados de las Religiones , fino del dicho: Parriarca de lerufalen , ni háx blade la recepcion de los Noé viciosal Habito y 9 R eligioriz lino de las concelsiones y con firmaciones, y otros negocios de la pia SA Patriars ca, para las qualeslemádasque: A e lus: hermanos con que na: ee coíaa fauor de dicho: 'adre;y lipruebaalgo, cezfa- A + La Hot
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