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que no fucílen todas,con que, huuielle e 150 RKeípond. lo 2. que figue aya alguna KC= ohiba cífo- a los. socales. (. aunque ede [er que la aya , como [e dira en (ulugar ) pues aquella efpecialidad : Y efpecialmense sen la Orden de los Menores, donde la recepcion delos Nowi- cios fe probibeal Prelado Lo- cal: algodize de fingularidad en el punto,que loque ay re- rmente en las otras; Luces go mala coníequécia es, que- Icrat tribuira las demas Loli. giones, deduciódo lodedicho antecedente ,loque delta¡Re- pecialmente. 200 451. Refp. lo;3. que tam= poco [e figue de edo, que el no recibir enlasotras Orde. nes(todas, o algunas)al Habi- to alosq vienen del Siglo los PreladosLocales,venga de de- recho Comun;¡pues puede fet rderecho elpecial de las ta= les Religiones : y quando no, finfer por el derecho comúan tizuo, puede [er por:eldere- chonueuo de Sixto Y. ¿mó; puede [er por [ola coftíibie, ligionfe dize por cípecial , ef= tra praxim omnium Ordinum Mendicantigm , maximé Mi- norum , in quibus ( compre= hende todas las tres Ordenes. de los Menores) Nowvitio- ram receptio interdicitur Pra- lato Locali,dy refervatur Pro- vinciali, | SINSTANCIA gi 1193 Dize lo 5. enel ng mer-22.pag.15 y eftofe con- firma con que aisióre alo que. propone Portél , ya referido arriba , quevitupera , que vn Miniltro dela Religion de el Orden Tercero dabael Habi- to alos que venian a ella* lo.qual dan :entrambos a en- tender,que noíolo en el Or- dendelos Menores, afsiOb- lervantes , como Cafuchi- nos, eftán , fegun el. derecho ordinario, excluidos de dar elHabito , y recibira los que vienena Ja Religionlos Pre= lados Conventuales, fino: v- nineríalmente en todas las de de- “e y pa
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