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E ms »,.: nn. o. a E eN MRS N A ñ im A S . Hg ms eS NN AS qe Y 3 Ad Ano ] e A E yo. ¿cd SAT q 5.1. que ño ferá Apoltahia; Porque: (3 H t dicho Doftor, no prohibe-el Tridéne cf: dilo Moni 7 dilo vece/sio a Religi y Sc : ; al derecho nartiraly le debe ocurrir a. . en las penas de los Af po - malicias de los hombres. Y lo miímo dize Nav: Pb poo diet me de renunciation. ca lleximus, de etate, 6'ques 88 Lo quarro : Porque baftavala | litate | ode P. S. Francifco,Snperior de toda la Orden, que 1 LA dem fo ro Apol tolico Varon,, que fueron ordena h s. noció 0 con iluftracion Divina [er ella fir volunta Y como la de la Capucha:Ergo,8ic. 0 ' 86. Refp. lo tercero: Que tampoco puede de... de quele figuielle enla forma tantas vezes repetis ziríe fuga , ni merece pena de fugitivo el quereco. da? Y lo quinto; porque el pedir primero va rre a lu Superior,para libraríe de algun injulto gra- - cia a lus Superiores, no lo juzgava Fray Mateo me. ' -'vamen are E tiene Bald. in di ad de le y ANTES lApiirecia podría ferle cio appellat. fandado : Lo vno ex l. contra pupillum , $. deimpedimento para lo que prerendia, pues fabla * % Qui ad maius adiutoriumsff. de re indir. Lo otro,poc- quelosSuperiores traravan mal , y perfeguian con. | “ queel tal recurío es por modo de apelación , yes grandes veras a los que intentavan otra reforma de vna apelacion virtual,ex argumento cuinfdam decretas - vida, diferente de la0 món la Orden : y afsi ' lis, cap. dilecti 2. de appellat. donde lo tiene Decio,y hizo juizio muy verifimil , no folo de que le negas * los que eferiven fobre ella. Lo miímo tiene Man. — rianlalicencia,fi la pidielle ; fino queirritados, era Rodrig. vbi,fupr. artic. 3. con Navarr. á quien cita muy detemer no le echallen la mano , y le impi= ho Fray Leandro de Murcia,y orros; Sed fe e/?, queel > diellén el profeguir , y levar al cabo fus buenos in4 recurío de Fray Mareo era.a fu Superior , pues era tentos. 0 ae EN +4 08 a la Sede Apoftolica ¿ Superior de todos los Fieles, 89 Y li preguntares : De donde podemos cós y elpecialménte de los Frayles Menores , que por — legirle negarian lalicencia para vna cola tán juftdz fuerca de lu Regla le prometen obediencia: y era y que le perfeguirian por ello? Relpondo:Que da . el tal recurío en orden 4 obtener licencia para 1 puede inferir ; lo primero , de las perfecucionesy; j - guardar perfeótamente la Regla , fegurrlir pureza, que hazianentonces en la Orden á los quele que : y 2 la letra , fegun la mente de San Francifco : lo rianeftrechar,y vivir reformadamentre; comolo dig. : / qual no fe le permitia en la Orden; antes bien per- ze el Señor D. Fr. Marcos de Lisboa,vbi fupr. mea - feguiana los verdaderos zeladores de ella,como lo », 10. por:eftas palabras : Alsi fiempre losmas - * | s» libertados fueron contrarios ¿los que fe quifiez Sed fic eft., quecito fe puede reputar por grava — »» TOnmasrecoger , y eftrechar , y tener menos de | - —— meninjufto, refpecto de wn profellor Serafico, que sy las colas del mundo; pues recogiendofe muchos | leaimitar á fu Santo Padre , y guardar la Re. s,.Religiofos Obfervantes a los Conventos mas gla legun lu mente , como qualquiera conocerá; » poca apartados en las Provincias de Ira, ac... dió y s» 112, Y ARAN allavan muchos trabajos,y eran juzgados, y que adbuc para ello de. * y» perleguidos de fimgular opinion, y que tes 2 e ¡SOS Ad NA ¿no fe queriens * a A ¿mery : Lo primero; 3» do conformar con ellos : y el que mas los pera 7 : ¡PGE caroncss no avia ibicion del Con 5, figuió , fuc el General Fray Francilco Eiquez * -eilio Tridentino (que efte le celebró machos años ¿, to en los años del Señor de mil quinientosyy A del¡lies ) que prohibe en la Sef7. 25. de Regularib. y, veinte. | e Y eap.4. 2 todos los Religiofos el falir de lus Conven- go Lofegundo : Porque aísilo dió 4 entender * tos,aunque fea con fin de recorrer á los Superjores, en Mantua aquel fanto Religiofo , que muriócon Lo fegundo ; porque adhue depues de dichoCon- fama de Santidad, y predixo con efpiritu profetica 4 cilio, fegun Rodrig. vbi fupr. es licito dicho recur. — lareformacion de los Capuchinos ; pues ando E o en caula de dicho gravamen : porque dizenofe con dicho Fr. Francilco Eicilnss , le dixo ,fegunel e: debe creer que lConcilio quiliefle derogar tan ja. miímo D. Fr. Marcos de Lisboa, vbi / upr.lo que >) e! ta conclufion, fundada en ran grave fundamento,y ,, ligue: Padre General Gendo vos Padre, y ampa= e ' a j 194 y a y fe debe pedir licencia 4 aquel; de cuyo gravamenfe ,, losperfiguilteis , y fuilkcis impedimento para E 3 recorre al Superior para que le quice,fegun la Glof. ,, reformacion de la pura guarda de la Regla. Pues q la in cap. cum paftoris 2queft, 7. y la Comun delos —,, fabed ( ettende ) que a mal de vueítro grados! 7. E DD. Y porque el recurlo al Superior. por caufa de * y, aunque os pele, Dios hara la reformacion,y ler ei porq | es Udri yict E CO tiene fuerga de apelación para cún los » fuera de la obediencia de los Frayles Oblervaán. eligiolos, de cuyos Superiores es licito apelar por. ,, tes,con mucho dolor fuyo,Sc. Donde fedeben . elcrito,ó hechozcomo lo prueban irrefragablemen. notar dos cofas: La primera,que dize,que la refor- relos DD. fegun el miímo Rodrig. queft.2 9.art.3. maleavia de hazer contra la voluntad del Gene- | | 8 E Mos y , ral, ) pe hs E + ia z A sh. e A o aa iS iO 0 ¿y a » qe - 7 Praia po pi ds e ds E á . á E

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