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$0. y. 53% » Sera verdadero. Y legi abíurdo : ole , 7 0 dls bocéntes á pe quejtior 1147 YA hemos vifto no eftár difpeníados A _endicho precepto de tener vn Ge- dos Capiichinos por tener General diftin- tes, por tencr dao General diftinto de los Clauftrales , que fueron los primitivos , y en quienes dexd cl Generalaro San Francifco. Y de mas á mas' fe puede probar evidentemente de . la naturaleza de la difpenfacion afsí : Porque - difpenfacion: no es otra Cola, fegun codos , qué relaxacion abloluta. de la obligacion que antes avía: Sed fic eft yquenilos Padres Obler Ervantes, ni los Capuchinos , eftán oy delobligados de 'a paras , 4 quieno bi tos , como aquellos, y le deben t ener , yle tienen, _ y entlo contrario pte cion: : Ergo, Sc: Y: abi folo nos reíta averiguar las A ¡guíe te dezir tam- pe en todo » Como confta de lo po | eroiialoli ARNESvn higo 149 y VIA De | en otro: el P.Fr. Martín de San Joféph , cap 18 de u Expolicion de la Regla , munr. 2. y el P: Fe. Leandro de Murciasquef?, 1 «Jabiel 8 ya 12.) 14. porque dize, que por dichas Pontificias difp licio- nes, en lugar «de vn Miniltro Genefal , PS Na “pero añade , que efta conmutación no es formal de tnobedieacióque mente. material de la perfona 4 quier e debe ella eediencia. Lo qual ame dicho P. .Fr. Leandro - Cabéga de toda la Ordeny Luego pot foque fe dén dos fispremas Cábegás bien que dicha variacion fea” y. mí f ol o 4 o >r 1 materia di 0 10 (y do 'ambier de la forma deel; p lencia « dd: ena¿sae d en otra Hee cofa, to de los Obfervantes , ni los Padres Obflervan- material, el que ella fuprema C n 3 pues alsi el in, y faltarán au obliga- 7 15 "AR er ER Eo de de pea 2 los s Padres Oblervantes , porque en efte San Francilto manda; Sd;pura rácion fe lu | Agenda Pero podr ro telpo nder dichos DD. Lo inca o, quelo dicho no prueba que la tal lea dif lacion ; como conífta , lo vnó, del miímo ¿2d exemplo. ,quettáédeno ica cavallo |¿fe conmu- talle'en ayunos 3 lo.otro , porque l4 tal ho es del- truicion abíolutta de la obligacion, ni ablóluramen- . te relaxacion de ella, ino 'condonacion, con carga de que en lugar de dicha obligacion,fe reciba orra;” cu lo prue e le diftingue la conmuracion de la difpen- MA Podranre(ponder lo fegundo , negando, icha conmutación fea acerci'de losformal Ts precepto, fiño folo acerca de lo material. Por= .que'lo formal es el que obe- dela Orden ; y lo 4 fea vna: de fuerte ; que E vnidid de la perfona ás lo mate- | an dezir, Pb 2 vna Inprema Cabeca | “rial, yla obediencia á ella [ea lo formal de dicho precepto : como:fi q Pontifice mandaflé-, que el _ ayuno que manda la egla en todos los Viéeticá ño, le conmutalle en ayuno' de todos los San s del año ,ferla conmuracion en lo mare- del precepto, y no enlo formal de ¿l: pues nó dh conmuracion del ayuno en otra cofa-, que es lo formal ; fino del dia en que debe ra en otro,que es lo material de él. | 4.3 453 No obltante elfo , digo Pra dichos . DD. que laral no es conmtutacion (adbue material) delaRegha «ni de dicho precepto..Y lo' pruebo: Lo primero ; porque la Regla admite tres Gez nerales en (1 literal fenrido , como queda piobádo. enla2 Objeiontercrasded elmum.6 4 ¿hasta el - 51d Hgo» lc o > yes cd , 1D Gas ' . ¿ ERA Arbara . ] A e Ds O : 5 porq soria! horca dl ieiflines delos Capuchinos ( y lomilmo digo del de laRegular Oblervancia ) alguna cola: , que no Me conforme pro materials 1 la J la: del Ses fico Padre ; lo qual es. ex re eontra da declaracion de Paulo V. que ablolyramente 7 y fin cion de material , d formal dize, que nó ay cbfa de dicho inftiruto, que nofe4 conforine alla; AC. y AE A E Ype Ló quarto; crol paa dezir los Ca puchinos abloluramente oblérvadóres de ls Oe contra la Bula de” Vibáño VUE puesen tal calo no oblervarian el dicho precepto, ella cohtiene: , Íno otro , queporlác ria enfu lugar. Y la" razón est Porque cl precepto no puede fubiMig vno milmo cirhlimcro ,e fubíitan la milinanume» IO é Ñ k |
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