BCCPAM000516-6-20000000000000

y ” y e . Bo óc. el lfice , Íuprema,y for- mal Cabeca de la Serafica Orden;el qual no permi- ze lo dicho4 cada pallo,ni po leves pom na julifsimas, y graves,como las Hist 3 Forma ,vt ex Je patet ; ni liempre fucede el que la reforma (caío que aya neceísidad della en algo) no le pueda confeguir dentro de la Orden defor- ¿mada , fino , d privandola del Generalaro., como. Sucedió ala Claultral con la Obfervancia , 0 (épá- “yandola della , como fucedid 4 la Orden de los.Cá- —pucbinos , com la Orden de la Obfervancia ¿como “Te dize en!;s Cronicas Capuchinas, lib«2. cap. 23. y lib. s.ca , 18,y 19. y elleñor Obitpo de Oporto, part,3.ib.9.cap.1 5. lo reflifica. 2 00. 0 83 Podra inflar lo quinto , con el Padre Luengo ; que la fobredicha expolicion es clara 4 » Kuinerfo Eratres hum de Eratribas - puchinos fca Miniltro General, fegun la Regla: Er Fara gúndo , "porque * ME er >> lo contrario¡entiendehlos Santos ] difpobicion Pontificia fuelle di y Glofla que violenta el fentido Bretal de la > ho O a ¿Cotho confta , le primero del texto de-la mima Reglá A Po;dies | ¿ius Relipionis deucantar femper habere. Generalem Pi | Jeria fotis, Fraternisatis, Lo: fo que | p adres', ca +: tores» > Y lo tercero de lá ley sion dubiu . de po gibus » dónde le dize : Non enim dubium e ,mlgs” ¿cm commsttere eum s qui verba legis ampleblens com tra legis mititar DalomatersiEtgosécc.. 84, Relpondo ,negando el antecedente; elo to Cs , que dicha explicacion violehte el fentido lis teral , y que [ea contra la mente de él Padre San Francilco. Y á la primera prueba niego ; que de el texto confte tal cofa ; y lo pruebo detl, contra el Padre Luengo ; porqué af como el texro dis 20: Que todos los Erayles Jean: obligad 9 fiempre A tener duo delos Erayles defla Religion: en General, Minifiro. y y Sierno de toda: la Fraternidad. Diza tambien : Que á el /ean obligados firmemente dobew decer. Y no por ello querrá dicho Au Or,que nana do fu Sagrada Congregacici tenia ¿pot difpoñ- cion Pontificia, Vicario Ceneral , A quien obedes cia , y no al vnico Miniltro General de la Orden; que:entorces lo:.cra el delos Padres Conventuas. les ; que por elfo los. Padres Oblérvantes eftuvicL, len apo e dicho precepto, ni que dicha la ¿Lino Los declarativa del, y de lu literal fentido ; Ergo, 85 Además, que como fe dixo arriba , en dicho texto no le dize »RO-, y no Otro ¿ni le dis ze bno folo , ni. duo reípeétu ormiuñ ; y aquel tas tina Fratermitatis , es relpeétivo á cada Congregas cion ,ex fuppolitione que aya variedad de Fratega 46. Lo. milmo digo ala fegurida prucba ded debe _ Entender relpedtivamento;- maximo , def pus las, doclaraciones de los Pontifices Pam lo JIL. Paulo Y «y Vibano Vi en favor dela Res Tigicn Capnchina ; y de otra fuerte ho fetian eli mables fus dichos , porque en tanto íé deben chin mar , y hazer cafo dellos., en quanto no lc eponen 4 las declaraciones Pontificias : adema , que San Bucnayentura, y S.Bernardino elérivieron antes. de dichas declaraciones , y aísino leria maravilla, que £ntielen entonces de.orra fserte; delo que decla- raroh delpues los Sumos Pontifices. ci ab Suera iD 287... Aia key non dubium , reípondo:> gíle no: as contra mifentencia,, fino antes en mi favor: dicha. explicacion no es contra la voluntad ¿de da ley , 9 Legistador Serafico , ino muy eonfórme Ta fix mente, y voluntad. Y (1 no , digame el Po Lúen go , qué fundamento ticne para probar ¿que dicha ds IRSA ha mente qu sega Padre? ¿que yo rc cl que tengo para probar, que es AS Pads ad o , . A d ] IN y 8 Ñ $ - -- > D, ] ES -—

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz