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* ea e € ; Só A EEN . > » QU AS o 1) AGA que edadci favor de E o E sen cuya ordBo a lo dicho lo que fe ra Decleramor ,) determinamos con lá mf ma autoridad . y de cierta fiientia , que micño tras por la mi ma Sede no _fe mandare otra cofa encon. sario, dos:Rellgiofos Capuebinos obederiendo a Jus Picas. cumplan con la Regla plenaria, y enteramente,como en quito a los Vicarios de la Familia de la Qi lo determinó el dicko Pio Ll.mue redeceffor. ALA +32. Acerca de lo qual deben ponderar tres colas. La primera , , que el Pontífice en dicha. Bula: no dize , Que di/pen/a , fino que Declara, Y el que declara; como e probo en el num. 92. no da nug. vo sér ers anios o le pertenece. La fegunda, que lo que a, Porta ex certa Jiiéntia ¡Y COn. la milma autori» | dad Apoftolica que Pio IL. Y la rerecra: que declas ra , cumplen los plenarizmente con la, Regla, obedeciendo fus Vicarios[Genecabiy Pro- vinciales ) del memo modo que los Padres Obfer= po, plea con clla , obedeciendo á los fuyos:' miíma conformidad que en quanto a eftos' lora declarado Pio IT. cuyas. pifadas entodo lo dicho,y tocante á cíte punto Pa e Palo Bl, favor de los Capuchinos. k 13 Dedonde arguy oabi: Dels pro que deca io pra la Ordene lay. Pa cia, que lus Vicarios Generales,y Provinciales fon verdaderos ,e indaiabes Munilcs de dicha Or uchinos :pS ra ue no est ass ¿ops con pe pa de lu Orden del 9 ayan fido en tiempo Prelados por difpenfacion, ni que los Paz dres Obfervantes ayan e ri en dicho cpto de Regla, cap.10. Mando edtos pa Frayles, que postes d fas Minifivos; (el qual so recepto > fegun Cor y cap. 8.queft. 1. Santes precepto Romano, caap. icio, y todos los Exn sacara dela Regla, no fe diftingue de cl precep- . qa ella. » “Ap, 8. donde dize :que todos we Feáyles dcan obligados firmemente A obedez ces á yn Miniltro General; y antes bien efte pre incluye en aquel ) . dize en fias mes. vado peo dif Luego lo mefmo avrá de dezir ( quiera;, 9 no ) de los Capuchinos, puesay la milina 19201, samó le ha vito, y le verá... -14 Confirmafe lo dicos -De dichas iicerppe» taciones , y declaraciones de Pio IL. y Paulo mE . conta, que los dichos Prelados (de DACIVAantes, y Capuchinos) fon verdaderos Miniltros, como Sar Etancifco entendidqnelo ayian de for.:3ed y Ao 78 ] - Clara , que 1 Ai : - lados; AA tan difpeníados en vto deb ml | celdas: pare met ino quiía que; úuecobes Pos Pra de fu , Ord Prelados ¿1 Mire ifacic n en la Regla, fino confer- le an lo que ella nacida, ¿y oblervando la q. es RNA á ES crm ¿due añ Ipiiacitida diradi de Paulo Ver con, facilidad, De ex fé patet; unción al ma-. quimare Eonrra la Religion Capuchina,, ago podrá: por lós miímos filos bolver contra la fuya ¿ con, la; ig en todo : eóomo lo conocerá quals» Quiera que atentamente confiderare dichas Y las que (e citarán en la Sección 6e ¿con Jal dle ect y tolticiones a PR fan las prubacde úsicfira conclafom m 16 b; ] A Lo fegundo; * pongas e o V. en la Bula que empieza ; Ecclefie Militantis yo ala o tn y que, los Capuchinos lon verdaderos Hijos de S.Francit, co,y q ue lu Liftiruto , y Conftituciones no tienen aii 10 conforme 4 la Regla del Seculies Padre ; Sed fic ef? , que ch fa Infticaro,, sy Conftituciohes fe incluye, que tenpp emma dls ¡ tinto de la Oblervancia , y que a el, y no al de la Obfervancia obedezean: Ergo,8c. 17 Lo tercero, porque cd a VII en la Bula, que copied ¡Saluatóris, Co Domini nofbri, des | s fueron fiempre ,y lom a cur lu Regla : Sed fe efhs que el Pontifice no ignorava que tenian General! diltánto de los Padees Obfervantes., y que opina ño obedecerle ; aliás no ob =E elfo la «el Pouiñs pudiera declarar vedad que cun ablolucmeno € % lino antes-bíen lo contrario : bae xs | algun inegracan mad ese quecrmgus efect. 1. Lo primero , pOr=, Bei pea: en vn precepto, d voto, 9 pue obrar rel tops ¿ie lolo que cf 9 fu obliga o no le quebranta) y, a iípeníado en el voto. de Religion,. no por ello le puede dezir , que es Religiolo , ni ha profellado , ni aun entrado en ellaz ni le. podra dezir,que fuc 4 Jerulalen, el que eta Mperiada en - hvote de ir alla «Sed fé e, que la Santidad de Vr clara , con autoridad Pontificia , que ; Capuchinos han. obfervado pena » y oblera van la Regla de S. F¿opa "porque na.cf. ella, aliás, nola ablervarán(lino 08 obligacion, que + muy diltinio: y Ergos, 49 IR porque como bicn dixo el- Efpecalador cn mej calo , implica ler a. sos oblervadores e la Re gla; y hazer com ' aun en va: folo: precepto: Sede ¿que los puchinos lon verdaderos oblervadores de 4 Be, > a dixo Vibamo VII, Exgojóer 0 dé 20 Lo

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