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sh. | prelffamente , ora nó fela aja concedido : y cita Palacio Rubios,y á otros. EA | 128 Lo miímo ticne Azebedo , fobre la dicha ley 2.tit. 3. lib. 5. Recopilat. mum. 62. y lobre la ley 3.. tit.9. codem libro nurm.2 2, donde prueba: Que el dia de oy en Elpaña , ora la muger aya dado al marido la adminiltracion de dichos bienes racira, $ expreflamente, 0 los inftrumentos de ellos , ora no, fiempre le perrenece al marido la adminiftracion de ellos ; y que los frutos de ellos fon comunes, lin que aya diferencia alguna entre los bienes dotales, | y parafernales ; y que por la adminiftracion,y refti- tución de los dichos bienes , queda hipotecada la hazienda del marido : pero que la tal hipoteca no escon derecho de prelacion. Y elto memo defen= diyo en mi Suma , tom.1. p42.416.14M,48.y 49. de la legunda impreísion. | | . 29. Lo meímo tiene el Doétor Francilco Ca. rraíco ( y aun fiente fer con derecho de prelación la tal hipoteca ) ad leges Regías , cap. 11. part.z. mu mer, 111. donde. dize lo que le Íigue : Zare no/fro attento ex leg. 2.tit.3.1ib. 5. Recopilation. Difponere non poteft mulier, nec contrabtum facere abfque licentia viri ; Igisur, vt dotalizomnia , G* non vt paraphermalia Vunt iudicanda , fi tempore contrathi Matrimonij uibil dictum vel refervatum fit, cum frutus fint communes, > adminiftratio regulariter ad virum. pertincat ex communi refolutione , € hodierna praxi, rarifsimeque edenit, vt vxor de per fe adminiftret, O túnc nou poteft Jime.viri licentia, ex leg.2. Ge. > . 30. De aqui dize el Licenciado Don Die Bolero y Caxal , del Confejo de Hazienda en Sala de Millones , en el libro queintitulo : Traótatus de Decobtiowe debitorum Eifcalium, rc. imprello en Ma- drid , añode 1675. en el tit. s:quejt. 4uum, 22. p 22-395. leligue vtilmente , que ámnque antigua- mente, atento el Derecho comun,del Privilegio del - Fiíco,contra los que exercen el oficio de primipilo, mempe,que la hipoteca tacita legal proceda tambien adhuc enlos bienes de la muger, l limitafle , y no tuviefle lugar contra los bienes parafernales de la muger , por aquella razon , Quia ber: penes »xorem Jemper extarent, nec ad dominium mariti transferrentur;' exleg.1.C.de Privilegio Fifei, como lo notan Maxi. miliano Faulto,Carleval,Gracíano,Merlino,y Faria: concluye empero dicho Bolero, como: le Íigue: Cum hodie hoc ce/Jet iuxta prediéta , o maritus babeat eorum adminiftrasiónem,(> deeis idem Iudicium, quod de dotalibus , faciendum st ; omnia, que in hoc cafu , 0 in oficio. primmipili quoad doterm militant, %- habent locum, . procedent etiam in his bonis. Asi el dicho Bo. lero, que defiende difulamente lo di- cho, y me conformo con el: Salvo in omnibus, Wei te DONE ARRE Confalra 6: | vepoeabete ee CONSULT y vitima. / 2 % ) 2.7 a e ed PEL. A Te A AS ERENDISSIMO PADRE REP SIMO PADR opungo a Y. ererendilcians el ca o en me hallo,y con fencilla ingenuidad o: A de fer enleñadade V. Reverendiísima,A que le execnta el don de Sabiduria , con que Di enriquecido 4 para nueítro aprovechar er o ] gue por elta providencia, crió Dios €s ell É aquella Fyente, que hecha en lus pri nel os rio caudaloío, regado el Paraylo, le divic las | tro abundantes corrigntes,que fecundavan L S Flwvius egrediebatur de loco voluptatis ad. irrigs Parady/um,qui inde dividitur in quatuor capita. Tertuliano de juditio Domini, cap.B.. 08 0 Fons úÚlic placidis lenj flnit agejne campis y Quatuor inde rigant partitas fuminate rá Porque fiende por eleccion de Dios def aquel lugar para el bien de los hombres » ' pr que le empleafle fu caudal en la fecundid; l de verío. Efta penfion tiene echada nueltra: q lobre la grandeza de V. Reverendilsima,que plicada en mas rios que la Fuente del P ray L de beber al Orbe Chriftiano la agua de la 6 La labiduria. Vno de los que han guftado, lus e | mes criftales he fido yo , 4 quien la dulquras rica vena tiene , aunque farisfecho , COn MN Vt de Thefauro tuo proferas nova, € veterá 5 p me hallo con mas neceísidad , no aviendome do cultivar veinte y feis años de exercicio de en vn. Lugar populolo $ reltigo, cón de or m mis Ignorancias difsimuladas , y de rin Adi Religiofos Capuchinos , que honran. emi Conventos mi Feligrefia. El calo , y du € primo ad vlsimum,es comole ligue... * En la Villa de Exea de los Cav Mec | + Arcobilpado de Zaragoca, en el Reyno es | fe introduxo con diísimalados pringipios la vn Eclefiaítico , que habita en vn Lugar dei de Navarra , 2 quien comunmente llaman € no , diziendo tiene gracia de conocer los enk maleficiados ; y con ciertos avilos,que les pH entra ená curacion : y.el modo es , quelea chan va menfagero,que lleva del enfermo cabello y liftones de los que avia víado , con vna cs mila. lu vío , con cuya vilta, dizen, conocef elas n di ciado , y les embia el remedio pára curs - del A ficio, que hiempre es, que quemen id porque fin duda fe oculta alli el figno del malehicio: y añade laquen al doliente de la pieza dond | que crea, que anmque ciertamense e maleficado,

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