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| Rey ¿lo'qual es muy conforme ¿la razon hattagal, porque elmarido, y la muger de tal fuerte fe házen vno,por fazon del ftárrimonio,que le comunican el vnoal otro los honores,y dignida- des ; Y elto es lo que folamente fe cftablece por di- cha ley; y porá aquel nómbre de Rey no es vacuo, bj » r42:0n del matrimonio con la Reyna, puede el mari y yb; mare Re : | | le diz tambien, 4 el tal marido por el matrimonio - . ¿onfigue el dominio del Reyho , no en quanto 1 la - propria jurildició, Lino porla comunicacion con la Reyna, por la qual ha de fer tenido, y honrado co- mo Rey. Imises probable,qie fi el ral difpufiere al. guna cofa acerca del regimen del Reyno , d hiziere alguna ley; viendolo, y callando la Reyna, fe lele- berá obedecer; porque callando [a Regna, lejozga que confiente,d que le comete lus vezes: pero elto e contra nueltra refolucion. | 1 Ala primera confitmacipn refpondoycon- tediendo , que en aquellas cofas que pertenecen al comun govierno de la Republica, el tal Rey endil cho cafo efta lefjero á la Reyna: porque en realidad de verdad;ella fola es la fuprema Señora, enquanto iy la jurifdicion politicasy aísi ella fola es laCabega; y el Rey miembro de aquella Republica y y debaxó de ella razon esmecellario. que. el tal fea fubdito: Y afsi no es matavilla , que en tal cato le obligalflen las leyes que eftablecielle la Rezna: Ni efto es de imaravillar, pues el meímo Legislador cfta obligada A lus leyes': y potque es may vetifimil , queenelto - R fe equipara el matido a la muger,porque le reputd " COmOo YO, argento Jámpto a fortioris ex leg. Pena ccps, ff. de legibus: Ni efte modo de [ujeciotres'con: wa la tazorí , Ó contra las palabras de Sán Pablo; porque firb diverfis rationibus; y. en orden A divertos fines;puede hazerle sy compadecerfe,que el marido; por tazón del Mátrimonio,feafuperior á la muger; aunque efta fea Reyna, en aquellas colas que perte- hecen al vío del Matrimonio yal govierno de la fa- imilia,cultodia de la muger, educacion de los hijos, $cc . y que la muger, en quanto Reyna, (ca fuperior al marido en quanto ¿ la governacion politica de fu optrio Rey110. q qe yA E j 2 De aqui fe refporide a la fegunda confit- inacion , que el marido notiene abloluta poteltad en lu mu ger, fino lolo al regimen economico j y afsi no puede difponer ad libitum de todas las accio- nes dé ella', ni irritar todos las votos fin-dilliricior alguna, fino folos aquellos que le perjudicahí al mil: fo, 94 fu familia, dal regimen privado” de ella: y “aféino es neceffario, nisdonveniente, que las acció- nes de ls poreltad Regia de la muger,pendán en ri- “adbueen las tales acciones acontejarle con el marido, y apreciar muclio fus confejos. Elto es ? po delmarido ; aunque ,'éx quadam boneflate, debz Be: ly qué liénco fóbee la dicha dificultad: Salvo in omnia. “méliori indicio. Exvefte Converto de San Anto: nio de Capiichinos de Madrid , att 14. de Abril de PIOVIPRADED LSD da | : > ella Ev; Martin de Torrecilla $ ¡EDS « ds y BREA: . e» 4 - ¿e 4 4 005% y Esforqe la dicha telolucion en la á — á 1 y EA sE € porque me lo pidió quieir nie ld era corivenientey aun necellario darle 4 entendérr al marido , necelsitava del poder de fia muger, pará trato, que a ella toque , ni dar por qhito a madie de el ; má pueda hazer quaft contrato, ñi sep 240 ese m defendiendofe fín la dicha licencia de. fu marido; 3f eftuviere por si,0 por fu Procurador, mandámas q4e no pala lo que biziete: Dela qual ley claramente le ins 15 Aquefejuntá , que el mitido eh dento 0/). 4. que le donde dize lo omnes fruétus communes ñ 46 Elo melnio tieñé sia, Villalobos,y la comunt fentérició; Sanchez; tom.x. Confil. lib. v «capi 6. dub.3 . pues Íirpone con tra Ancharrano , Átetinos Juat Lobo, Caflaned , Y otros , que elconiatóshecho p r la múger , Gin 112 y. á cencia del marido , es de ral fierre inválido, quéni | as el juramento le haze valido,:9 fiterie.-Aterca de qual le vea nueftra Sumiay tom1 ¿4pap.42 1. dela fegunda immprelsionya núm. 108.: * | E E lo miímto tiene Gutiefrez ; oo confirmat. part.1-cap.1. num 5 3. donde dize ; Qite so l=fopredicha ley de Toto:, (¿tedbiereel dia de oy licencia del marido , Etiám ad agendum pro bonis paraphernalibus ; $ elto , ora la muger le aya concedido la admniniftracion de ellos tacita, Ó ex
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