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5 l 2 Confulta $. ellos, que llama para fu govieíno,y adminiftracion a la tal (eñora,y mo al tal fugeto que casó con ella,y aqui le puede aplicar todo lo dicho arriba num. 3. y 4.en prucba de la primera parte. ¡ÓN Y, ¡Aquefe junta , que en eltéfino le ha de comparar el eltado grande con otros bienes, 0 con la-adminiftracion de la dote : porque los Eltados grandes fon como yn cictto oficio,que pertenece a la propria perfonaa quien le confreresy no €s tanto p peon quico | por ella,quanto por aquellos que han de ler gover- nados; y alsi no puede la Condefa,o Marqueía pro- prietaría abdicar de si la tal cafga,ni rransterirla en otro , adbbme en quanto al vío , 0 adminiltracion, de ral (ugrte,qneno quede en ella la fuprema poteltad, y Obligacion de regir á los rales fubditos ,de cuyo bueno , 9 mal govicrno ha de dar cuenta á Dios en el Tribunal de la Divina Jufticia : luego no puedo dicha Señora transferir de dicho Es modo :lá adminiltracion de lus Eltadosen lu'marido por ra= zon del marrimonio. ATEO Na 12 Elotro modo es: que la tal Señora túvielle en la realidad la adminiltracion , pero 00 de fu marido, de tal fuerte,que fin el confentimien - to defte, d andolo el dicho, no pudiclle po- ner Miniftros, proveer Juezes,y Teloreros en todos los Lugares de lus Eltados, y exercer fu jurildicion: y efto tampoco puede dezir[e, porque fe vendria a incurrir en todos los inconvenientes , que diximos arriba en el mum, 5. en prueba de la 2 .parte; porque O fe feguiría perplexidady y divilion,Ó feria gecella- rio que la muger cediclfe al marido en lo dicho, que feria privaríe de la jurifdicion que la pertene- ce. De donde es, que aÍsi como no puede la Señora! dt grandes Eltados abdicar de si fu adminiftracion, contra el confentimiento , y voluntad del quelos: fundo , y la llamo perforíalmente para que los go- vernalle:afsi tam puede difminuir dicha fu ad- miniltracion,ni hazer que no fea fuprema en la ge- nero : nego no puede hazer el vío de ella depen=' diente del conlentimiento de lu marido:Er20,%e, 13 Y lootro,y vltimo:porque contra lo dicho no Íe defcubre argumento , que no renga facil sy congrita folucion , como fe verá relpondiendo 4 lo que algunes dizen en contra, lo bre hago: Exgo;' PE i 14. Oponen algunos: que la muger, por Dere- ¿ho Natural,y Divino,debe ef fub a ye viri, y no el marido Jub poteftate femine , legun aquello de 5. Pablo en la 1.4 los de Corinto, cap. 1 1. verlo34 Caput mulieris efb vir y en la 1:4 Timorco, cap. 2. verl, 1 2. Docere autem mulicri non permitto ,neque do-' minari in virum: Eygo,C*c. Confirman lo dicho: por? que la adminiftracion de la dote, por Derecho co- ' mun pala al marido : fed free/*; que ernueltro cafo los dichos Eftados, por grandes que lean, fon como dote ,que lleva confi go al matrimonio la tal Seño- ra:luego la adminifltracion de ellos pertenecera al marido. St 4%, | | 1.5: Relpondo delo dicho arriba; que es ver2: dad quela muger debe eltar fajerá al marido exrla la muger fea Aa Ab mo e dos grandes de que es proprieraría ,4 py mada perfohalmente del fundador para e Mminiftee, y govierne:y que no fe los di e aunque la adminiftracion de la dote, por ' a | ¡comun , pallé al marido , eto nótiené] Aoár: grandes Eftados, fino en otras colasjc se: el am y tienen nombrede dore. 0 - 16... Ni obíta aquello del Apoltol:'Deterem 14 non permitto:porque clto fe entiende: le la: oé ma , y predicacion del Evangelio ; per C no: : reccion, govierno, y adminiftracion dele! de que es Señora propictaria,la qual fe hi yendo Miviftros, nombrando Juezes, 861 Jimili lo tiene,conBaldo, Alciaro,Tiraquelo;y Vazquez difp.153.eapzo 0 ». 17. Oponen lo 2,4 patidad del Reyno | de Efpaña 9.tif. 1. partit. 2. en que fe dize Y quatro modos puede obtenerfe el domíh Reyno,y nóbre de Reysy delpues le dize,que: cer modoes por marrimonio , quande alg In lona particular cafa con vna Reyna¿0 con! del Reyno : luego en tal caío obtendrá € por derecho el dominio del Reyno: luege tará la poteltad legislariva,y governativag Reynas Ergo fimilster, fen a fortiori ent 18 Confirmafe lo 1. porque «liás el eltuviera figeto a: la muger, y por conf fiendo ella Reyna , eftaria obligado 4 0 sede leyes , y configuientemente tambien (Us pet preceptos ;v. g. eftaria obligado a E a2cr mandandolo la muger, y femejantes ; lok ce ablurdo , y contra el debido orden de leza , y contra las fentencias de SanPal citadas. Er | e 19 Confirmafelo 2. porquebel rarido derecho, y poteftad de governar á fu mugef das [us acciones;y corregirla, no folo« Yk que pertenecen ¿el , no ablolutamente' las que fon contra las buenas coltúm qual razon juzganmuchos , que j irritar todos los votos de fu muger1 uego IN mf ia ¿e Ñ eg 7 E? / Ñ dl Aid grandes Eltados) tendráel marido pofél cab,y Y rioridad en todas las acciones de ella, 4dbxe las que puede como Reyna: lis RE : Ma A % Es il va necellario que a Reyna penda « idos vío,y adminiftracion:de fu jurifdicion' Ergo Jm ter, feu afortioriErc. 003 «CAEN id 20 Refpondo:que como vien do nota/GFegos* rio Lopez, no ay ley en Efpaña que di AN ni cllo feria conforme 41a20n,como'queda proba- do:y a la ley citada fe refponde,queemellamela” le contiene la imitacion, y declaracion; á

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