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PE | Confulta £: 119 ¿ ción. Va dónfeqiriicha Es clara”, y el antecedente, - (he contiene tres partes, fe prueba divilivamente, 3 Pruebafela r. parte: porque los tales Efta- dos,y Mayorazgos o pueden enagenar,conio es notorio de fuyo;y porque como dize Baldo,fon cos mo vn oficio , y carga perfonal dada por el funda- dor , € inftituidor delos dichos; y afsi no pueden transferirle en otro, fuera de los llamados , porque. ello feria contra la voluntad del que los fundo. 4 Aquefe añade : que la tal enagenacion, Ó translacion de dichos Eltados , y Mayorazgos en el marido, ni fe haze por la Señora, vt conftat , ni por algun Derecho : porque ni el tal Derecho es natu- fal,como defuyo es notorio, ni confta de Derecho humano; aliás mueftrefe el tal Derecho. Y le confir- - má;sporque ni aun en los dominios inferiores, ni eh otros bienes, pierde la muger por el marrimonio el dominio de fis bienes, y le transhere en cl marido, fino a lo fumo la adminiftracion, como es cietto t y finalmente, porque alias le figuiera, que fi la tal Se ñora muriefle Gin hijos , retuviera el marido el do- minio-de los tales Eftados, y Mayorazgos;lo qual es manificltamente fallo: Ergo,tre. id +5 La z.partezelto es,que tampoco le confieta al marido pot el matrimonio,que quede igualmen- te en ambos el dominio de dichos Eltados , y Mas yorazgos,fe prueba: lo yno, porque es contrala ra- zon natural , que vn miímo Eftado , y Mayorazgo efté igualmente en dos (ugeros , pues: ello feria lo meímo que quedarle vn cuerpo con dos cabecas, lo qual es monftruofo : afsi, pues, feria mónftsuolo, y contra el Derecho narural,que huvielfe dos cabecas de vn mefmo eltado, con igual poteftad: y lo otro, porque. eflo feria muy perniciofo al: E del val Eltado, y [e figuiera gran perturbacion en el; rque (1 delintiellen entre si , y cada vno quiliefle le executalle lu diétámen;nada e haria, tii avria cá- mino,ó modo de difinir ¿aid agendum, vel precipien- dum efJer : ErpoyGrc. Dichas dos partes [on tan Cla- ras, que no deben,ni pueden ponerte ew duda. Paf= femos , pues , ¿la tercera , en que pudiera eftar la duda. ' su iph 6 Yla3.partefe prueba de muchos modos: lo vno, porque ay la me(mas-d cali la meÍma razon en orden a la adminiltracion , que en orden al do- minio , y la propriedad : pues la adminiftracion , y poteltad de governar los grandes Eftados, ome 'ced aquel á quien pertenece el derecho, y dominio del tal Eltadas porque el feñor temporal puede ; y debe adminiftrar jufticia a lus fubditos , y puede , y debe oponeríc 4 qualquiera por confervar el dere- cho de (us fubdi tos,com o coníta ex Extrauag. loans. | donde los DD.de maiorit.G> obedient:y lo tics men Decio conf. 469.14M. 4. Juan Jacobo de Leon sn traót.noui opep. 3 .num.6.Julio Claro libi4.$ «Fen- dun queft.27 mum.1. Brun. conf.1 17 MM. 1 5 2. La Glofla verb.Fratrem,cap.1 . donde Leon, y Alvarado mum. 5. de fendis ; y el melmo Leon de feud« in verb. Et promi/Jerunt pum.1 $. y OVEOS muchos ; fed fic eft, que e] derecho ¿ y dominio de los Eftados perténes. cen en nueltró galo á La muger, y por el fatrimós nio no fe transfiere el dominio.) adminiltracion dé los grandes Eltados : pues los Eltados grandes (coz . montel Reyno ) no lon de las colas que pueden enagenatfeynfidaríe en dote,como lo tienen losDD; citados por nueftra refolucion: E 120,0: uN +7. + Lo ottoyá paridad del Reyno : porque Á vr eltraño calafe co vha ia Pi e ceria a laReyna,y no d lu marido el govicrño de dis cho Reyno,y el hazer leyes en ¿l,como fe ventilo, y decidió en terminos en tiempo de los Reyes Caro» licos D.Fernando,y Doñalfabelsfegun confta de (us Hiftorias ; fed fre eft, que el argumento que le toma del Reyno al mayorazgo,y Eftados grandes;es valia doycomo con'muchos,que cira ,y figue,lo tiene Cas _bedo deci/.. 5 1.mam.9 párt.1. Y lo miímo Alexandro Randenfe de /nce/3+ Regni Portugalisyrefponf. 2. num» 11 4: y otros: como al contrario, yale tambien del mayorazgo al Reyno, legun Molina de primogen. lib - 3. Cap.7. num. 17. y el lobredicho Alexandro Raw _denlerErgo,Gre; 8. Lootro,toh otra páridad:porquela muget) que tiene derecho dePatronato,puede prefentar, confentimiento del marido : y el prefentado pot ella , debe ler FE al prefentado por el matia do ¿ aunque el marido tenga los honores de la mus ger Noa. 08 7 Marqueía,á cuyo título elta anexo cl ral derecho:y aunqueel marido fe llas me Conde, o Marqués r ella , y por ella goze de dicho Titulo:y aunque la tal Condefa deba eltar lus jeta al m rido en la adminiltracion de la cala, y fás milia;y aunque el marido fe diga, y fea cabega de la muger en orden al matrimonjo,y al govierno, y res gimen economico de la caía , y familia; Ergo frmilia ter. ql | AS 9 Lootro : porque dichos bienes de que haz blamos fon reed eb , como eoníta dela ley de la Partida 17 titulo y 1 .partita 4:donde le dize: Pas rapheina fon llamados en Griego todos los bienes , ¿las cofasyquier fean muebles,ó raizessque tienen lás mugeres para si pattadamente , y no entran en cuento de dote. $ ed fic ef? que quarido la mnger no entrega los. biénes parafernales al marido para que los adminiftre, Gino que ella los relerva para si , que es eofa que puede hazer,ningun derec! o adquiere en ellos el maridez y fegun Machado, con Silveltres Navarro, Angelos * Villalobos, y doétrina comun tom. 2. lib. 6: part.74 traét. 3 «doc,7 mum.3 «puede no entregarlelos,aunque los pida:Ergo,%*c. Vide ¡llum. ' 16. Lootto : porque de des modos puede etis tenderfe la dificultad que en clta tercera parte fé yentila : el vrio es , que la tal adminiltracion efté de: tal fnerte en folo el marido,que adhuc repugnando= lo fu muger,feñora hereditaria de dichos Eltados,$ Mayorazgos,pueda adminiltrarlos,y governarlos 2 lu arbitrio; y eltos clatamente [eria cierra € cion , y trranslacion de los Eftados , y Mayorazgo9 vitalicia , 9 durante el vinculo del matrimonio ;lo no fe puede hazer lin ePconfentiriiento , Ó la voluntad del inftiruidor , y fundador dé CA | ellos; É qual contra

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