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516 ci DAA HEVIA UCRANIA AA CONSVLTA vlL Onfultafe 4 mí cortedad , fi vna Señora , que delpues de aver contrahido matrimonio, recaen por herencia en sitodos los Eltados,Mayo- razgosy bienes,que tuvieron,y gozaron lus padres, yá difuntos , (1 lon propriamente fuyos , d en ellos tiene parte, ó accion el Señor lu marido: y li la Se- nora, por gozarlos delpues de contrahrido el matri- monio,y que no le los dícron en dote,ni cómo bie- nes dotales le los entregaron al marido. Si podra por si lola adminiftrarlos,percibit lus fratos,y redi- tos,nombrar,y proveer Miniftros,Juezes,y Telore- ros en todos los Lugares de, fus Eltados , y exercer todos los aétos de jurifdicion fobre ellos , como dueña abíoluta de todo lo que heredd,como [ncel- fora inmediata de fu caía, faltando la varonia, Viíta efta dificultad , refpondo , que no tienen mas los bienes dotales de la Señora , que todos los demás Eftados recaidos defpues de contrahido el matrimonio , para la propiedad natorál que tiene fobre ellos,como legitimamente apropriados,y he- redados; y como es fluya la propiedad, y no de nin- guna manera del marido; no tiene elte accioñ algu- na,ni derecho 4 ellos: porque £ lo tuviera,facra ac- ciorr de propiedad , por lo qual pudiera difponer de ellos en teftamento ; como puede la muger,elto es,conttra todos los fueros, y leyes: luego fe infiere, que el marido no tiene accion , néderecho algano de propiedad natural en los bienes dorales,ni en los Eftados , ni Mayorazgos de fu muger , aunque le ayan recaido defpues dela contracción de matri- monio. Supuefto efte principio toca la Señora ( (1 no quiere darle jurifdicion al marido ) la adminil- tracion, y regimen de fus Eftados, y bienes propia- mente fuyos , y 4 efta es de lu náturaleza la provi- lion de Miniftros , Mayordomos , y Juezes de los Eftados,y la percepción de lus frutos, y rentas; por- que de quien es la propiedad,es el vío del dominio: pues 2 no ferlo, le podia la Señora confiderar como efclava , lin poder conceder en vida de lo que le cs concedido puede reltar (1n'orra dependencia,como Señora abíolura. Y es regla general dela Jurilpru- denela , que quien puede lo mas, puede tambien lo menos, que lon las adminiltraciones, y proviliones de Juezes,Mayordomos,y Miniltros de lusEftados, como efcétos del vfo del dominio,que le comunica la propiedad, y poflelsión: de fu herencia. - Y aunque es verdad ( que la praética regular de la jurifdicion, y adminiftracion de los bienes de las Señoras caladas es muy víxda en los maridos , es cierto es mas política, quelegal; porque en llegan. do 4 otorgar eferituras de cefsion,d agravacion, no st los maridos ororgarlas porsilin poder de du muger , y de mancomun , potque fuera introdú- círle en la propiedad , que no tienen por natoralé- za, ni fueran [ubliftentes en quanto al valor, y efto ..o Confulta 6: es , porque no pueden dilponera fu aibiriio de] adminiftraciones de bienes,Eltados,9 Mayorazgo: que no fon propios , y por ello neceísitan de pode de las Señoras les mugeres , para arbicrar en tode meliori judicio ) Madrid , y Margo 25.de 1700, 0% lolucion es muy doéta, y elegante ,4 que advi " que aunque á las mugeres particulares le les imp de la jurifdicion de conocer en caulas,y poñer zes , las Señoras de Eltados le les conce le el recho ,para que cometan el vío de lu do minio, porque efte ftempre (igae a la propiede dq e tien en fus Eltados, y vallallage, y puede la Señora cala. da poner Juezes , y Miniftros en tus Eftados pro. ad pios; y mucho mejor Adminiftradorés¡d Arfendas tarjos de lus víufruros ; porque no queritado dal * al marido el vío del dominio, que poliricafa le tuele dar, fi el marido quiliera víar del domini que naturalmente no le compete ; nife pued; buir , aísi ningún aÍto de quantos exer S ra valido en jufticia ; porque fuera del derec E tiene á la muger,como cfpola, por la entrieg: de fu voluntad que conftitaye el matrimor demás de bienes propios de lu muger, not gurofo derecho , fmas que meramente YA polirico. Afsi lo ento (falvo in omnibus del y Margo 26. de 1700. Doét.D. J € 7 És A h y . - AA DS NA Pr 4, e j 7 as 457 e y rs vis PARECER DEL AVT ) ET £ (Oy de (entir , conformandomect : os 22 eruditos pareceres de arriba , € ue 24 niltracion de los tales Eftados , y Mayoral nombrar, y proveer Miniltros, Juezés y Ti 8tc, toca vnicamente á la ral Señora, y d manera 4 (u marido ; [1 efta no le dicre: pl que lo haga. Efta relolicion es comun d Juri Teologos : el principal de los Juriftas es B cap-fignificanit, de refcriptis, a quien gue T de Nobilit.cap.1 8.num. 3 con Decio, A lato que alli refiere : y lo mimo tienen Martiñ Ga in tract. de Principibas, queft. 176.Gregorio” inl.1.glof].9 4 iml.9.gl0/.4tite .p.2y ot o los Teologos lo tienen Salas, Vazquez, $ dar 2 Bo nacína,Becano, y otros, citados in mili en el tomo t¿de mi Suma ,pag.99.mm . z 2.de la 2 imp elsii Ylsprecba. 0 2012504 2. Porque la muger por el matrimonio! pe transfiere dichos Eftados, y Mayorazgos enelmas rido, abdicandolos de si : ni tampoco. eco hiere al marido,quequeden igu: te enambos;1ttama poco'rereniendo en si la propriedad, le dala ada niftracíon al marído : luego retiene en si lola al slas dichas cofas, mempe , la poteltad, y: Ami '

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