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514 | cuya cauía ño hos detéhémos Eh citar Autores. 1o Otra cola esenlos bienes de Mayorazgo, porque en eftos fuceden por voluntad exprella , tacita del fundador: y aunque el leñor D. Juan Bau- tifta de Lagrca , en la dec! 32. los hazecapazes de mayorazgos en defeéto de legirimos , prefiriendo- losá los colaterales , fin embargo la fentencia con- - traria de queno vengan fino es por voluntad ex- prella , 0 tacitadel fundador , es la corriente que trae. D.Solotc «de Indiarum gubernio, lib.2..cap.1 8. ex mum. 1. com el leñor Molina de Hi/paniarum primoge- mis, y lus Adicionadores, Caftillo. Flores de Mena, Fulario , Velazquez de Avendaño, y otros muchos cita, haziendole cargo de la fentencia que lleva lleñor Larrea,no ajuftandofe con ella,por la fuer- ga que le haze la que llevan los Autores,que cita de mayor nota, y yo elcuío por no moleftar. Madrid, y Julio 17..de 1700. Licenc. D. Pedro Romo de Ortega... 11 Arentala efpecie del calo, foy de Cll do primero. , conformandome con d erudicifsidao pa- recer de arriba , que el tal hijo de dicho D. Jayme es natural, fin que le obíte para ello el eltar cafada entonces dicha muger enquien le huvo; porque aviendofe declarado defpues por tulo el tal marri- monio,no le pudo fer de impedimento para que fe diga , y fea en la realidad natural , como lo probe abundantemente eli fm como. de lás Propoficiones condeiadas, tr.1.de rmatrimmconf.7 . 4 num.17.ad 36. pag. 56. dondele pueden vér los fundamentos en funde lo dichio,aun en caío en que avia mayor | Jiicoltad por no aver en cl fublequente declara. - cion de nulidad del tal marrimonio , como la ay en elEN calo; y alsi en el prelente calo juzgo de controverfia, debe fer tenido por na- ml el dicho hijo de D.Jayme. .. 11 Soyde edi ¡liado ecchi: te á lo dicho, que aviendo muerto abinteftato el ral D. hr AR fido calado; dicho hijo natural le e heredar.en la lexta parte de todos los bienes libresipor la Autent. Licésver/..Abinte/hato, Cde ma- tural. liber. donde los DD. y por la ley 9. titul. 13. partis. 6.como lo tienen con Gregorio Lopez, /An- tonio Gómez,Covarrubias, y orros,Machado, To- más Sanchez,y Villalobos, citados en el primer to: 0. de mi Suma, pa2.3 99.0um. 360.y361.de la 2. empre/sion. Y en las demás porciones de dichos bie- - mes libres, fucederá D. Antonio Velaz de Medrano; hermano del dicho D. Jayme, como heredero mas inmediato fuyo abinteftato ; s ex Authent. de beredi bus abinteftato: como con Molina, Asitonio Gomez, Bonacina,Trullench, y la comun lentencia, dixe en dicho primertomo de la Súma,paz.3 08. 2.348.(m que obíte 4 clto el (8E (dihetnano le gitimado,y ño le. gitimo de dicho D.Jaayme.potá para los efeótos del Derecho, no ay d timado, 0 legitiino; como ni la ay para que el hájo | legitimado mad:a lu padre ; rd o de lu padre como el hijo legitimo, de que: fe inficre eonfequencia 4 los hermanos legitimados en ordey | : al'heredaríe abinteítaro, ia en que lea hermano legi- di ras 13 Perób aciló dicho, fa xado algun mayorazgo , fe avr 1d Fog | rezaren las elanfulas de fu fundac om pues SR excluyeren en ella (exprella-,$ men e jos haturales, debera DAR en bn di ijo mat ral de D. Jayme ; pero lo contrario d de É fi acalo le excluyeren en el los qu Aci a turales, no eftuyicren leido Aya sgh fupone , no eltar legitimado dicho se o na D, Jayme ; y aísielto ha de depcn 3dler de las el las de la fondacion del tal m go ,2 quel be atender. Efto cs en Palie 07que fiento (ob prefente Confulta , lalvo in omniBlssslliorj: cos Madrid Jl 24 de 1700, DUE a esca A' Edo,A ciones en Derecho. . Pidid p e que entorices le pareció que mete EaA | le lo pagaron, quedaron contentas , A d RA, í de puede aquietar , 9 tallar dichas Infor ormaciones , no. en icndó punto fixo? de sa ! 1. Pedro hizo vn ajulte extrajudi deudor,y algurtos acreedores, aquel po ; ranciaque pago baltantemente. E ullieron tam moftrar agradecidos € olle ql cómo leeel, dia - pagalle tanta cantidad para ellos , , los 0 | ” Ajulte, aviendo lacado para olosló ron a recibir , y para Pedro vna p «pero en las replicas. que huvo feo! lacar mas fuelle para si, pe ds bi van por recibido , y en clta conforEm $e era para ellos. Ea y edro did varios p: eres a Aernide (6: Elladin pd pe elcrito , limitandole fu pot ftad E guítava de los mas favorables. miento dn los (1 | areció dd ' agradáva mas relolviendo E md favor de dicba poteltad. Y lg gravilsimos Autores , que el Efpaña , y le obfervan en 0 Caltilla , did (us parcceres Joe | yy 1 particular to 20 rete tenia tanta razon. la ju

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