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.. 517 | Confulta $: porque quando el hómicidio es cafial , y fortuito, de tal luerte,que non fuikvolitum in fesnegue in canfa, es cierto que por cl no le incurre irregularidad al- guna. porque el milmo Derechó lo tiene declarado alsi;cap.lator, ¿ap.ex litteris x y 2.capfignificajti, el 1. (5 cap. exbibita, de homicidio. Y tambien coníta de vna declaracion de la $. Copgregacion, que refiere Bayboía in Collett..Bullar, verbo Homicidium. Y la ra- zon natural lo diétasporque el ral,en quanto homi- sidio,es involuntario;y el homicidio,que no es vo- luntario, ni:en fiybi en la cauía, no induce irregula- ridad ; /ed fre eft, que el homicidio de nueltro calo, ni fue querido en li ,como fe fuponeen la clpecie del calo, nitampoco en la cauía que pulo el ral Sa- cetdore; pues la ral cauía, fegun el juizio de doétos Medicos , y Cirujanos , no fucinduétiva de la ral muerte, ni en dicha cauía fue (ni pudo) ler previlto por el tal Sacerdote: Exgo,ícs | | 1,2 Confirmafe lo dicho : lo 1. porque por el homicidio calual, que fe ligue de la obra ilicita, no le contrahe irregularidad , limo en los cafos exprel- los en el Derecho , como es doétrina conftante : y folo fe juzga eftar fuficientemáre exprelfo en el De- recho, quando la accion eltá elpecialmente prohi- bida propter periculz hamicidij, uon vero alias De don- de infieren comunmente los DD.que nunca le haze vno en dicho calo irregalar , fino es que la melma accion kic,G nunc lea de tal luerte peligrola, que el que la haze: peque contra el Derecho Natural pre- cilamente , por razon del peligro de homicidio , al qual bic , 7 nunc le od el que la obró. Aísi lo tienen, con Coninch, Hurtado,Prepolito, Fillucio, Tanero,Enriquez,SaSilveltre,Lefo, Aragon,Soro, Cayetano, Avila, Sayro Layman , Cornejo , Abad, An.enias,y otros, Diana part.4. tr.2.ref:20. Lezana en lu Suma de Queftiones Regulares verb. Irreguta ritas num.78y 80: Machado »bi jnfra.Calteo Palao part.4difp.6. punét.1 55.5. num.5. Suarez difp.45. feét. 6. núms 9. 7.19. que lo pracban bien de: los Derechos, y por razon;come [e puede ver en ellos, elpecialmente en Palao, Diana,y Suárez ; /ed fic e/t, que las accioyes que abro dicho Sacerdote,aunquey fon malas,y por conúguiente prohibidas, no émpe- ro fon prolúbidas,porque fean peligrolas de homi: cidio, quod ex illis fequi fepins foleat , pues a juizio de peritos Medicos, y Cirujanos, refcridosen el mum. q. nolo fon: ExgoyGe. 0050 ÍA DA 13 Confirmale lo 2. porque como enfeñan comunmente los Doctores por regla general , para que alguno incurra en efta irregularidad,es neceíla- rio que concurra al homicidio y como caula proxi. ma, y no como caufa remota. Alsi lo tienen Naya- rro ( que teltifica fer regla de todos los DD.) vna Gloíla, Covarrubias, Barboía , y otrbs, que citan,y Í guen , Machado tom. 14 lib. 1. part .traót. 16, document. 1 LeBUM, 11. y Palao vhi fupra. Y. para elte cfcto ( dizen ) que le dirá caula proxima, quando el dicho , Y hecho de que refulió el ho- micidio fue enderezado a el ; y el conocer quando va endercaado deta manera, queda al juizio de A ._ buen varoíi% como lo haa el Detecho en tad colas dudolas;vs in leg.f7 eum 3 2 HFde fideñ gendum 3. de procurator. cap de caujis, de ofíita Machado citado..O como dize, con Felino y y dos Gloflás, dieho Caltro Palao, ello pertel Medicos , y Cirujanos , que las. cozes del ral dote y MO fueron caufa de la tal mb y € de 1 calo, y que lodefenderán : E. ¿Os El to es fiento fobre-la dicha dificultad galuo in om En elte Convento“de $. Antonio de Cog sl Madrid soy cincode Junio de 1 700.4 de A : AN TS Fr.Martinede Torrecilla, 2 200 Fr.Antonio de la Puebla,Prouincials : FriGregorio de Guadalupe, Ex-Pi ? Sas Er.Fofeph de Santa. Cruz Ex-Leblor de - giay y primer Difinidor. Or Fr. Azuftin de Ouiedo, Lector de Teo E ribe a ÓN | iaa DUELE ¿CONSVLTA IV On Antonio Velaz Medrano ¿Ma fue de Cabuerniga , no fue calado dos hijos naturales;vno de los quales fe 1 Jayme , y el orro Don Antonio Velaz de | a quienes legitimó por refcripro del Prán Jayme , como mayor , heredó la caía. de Aviendo muerto abinteftato el dicho Di averíé calado, tuvo vn hijo en yna.mug gava cipco/años avia nulidad de marrimál res que le declarafle a , hació €l Preguntafe,fi efte hijo de D.Jayme.Gne aver ido concebido, y nacido pendiente A del matrimonio, en confideracion de: ' A 7 Po as ' Y 3 .:2 ¿e Aaa, 0 e, roriado la nulidad de matrimonio, lera ral, y heredara 4 fu padre D, Jayme, eno de D.Antonio fu tio,hermano defi ' ,2dr - 1. Aviendovilto la pregunta antecs de (entir,es hijo-narural el que ha de: ado YVela2 de Medrano:porque natural es ac Joluto, €” Joluta inter quos matrimónivm $ £ tus efisles.s 1.Tauri ybi Anton.Gom. cum pues en qualquicra de ellos, quej vd Í. fen,fe dizen naturales,como previene cxprel o 43. t0ba Y por dicha ley quedó | c e

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